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    <fecha_publicacion>2015/02/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Procedimiento 80 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>30</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 
 152 
 Procedimiento 80 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 80 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Fundación Laboral de la Construcción, frente a “Acometidas para Alcantarillado y Saneamiento, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: autos número 80 de 2014 y sentencia número 390 de 2014.
  En Madrid, a 25 de noviembre de 2014..Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 80 de 2014, sobre reclamación de cantidad, seguidos entre partes, de una, como demandante, Fundación Laboral de la Construcción, representada por el letrado don José Manuel Gigante Izquierdo, y de otra, como demandada, “Acometidas para Alcantarillado y Saneamiento, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en forma, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por Fundación Laboral de la Construcción frente a la empresa “Acometidas para Alcantarillado y Saneamiento, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a Fundación Laboral de la Construcción la cantidad de 1.985,86 euros, por los conceptos reclamados en su demanda.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber de su firmeza y que, en consecuencia, no cabe interponer recurso alguno contra la misma y una vez notificada procédase al archivo de estas actuaciones.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe en el día de su fecha, celebrándose audiencia pública, doy fe..La secretaria judicial (firmado).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a Fundación Laboral de la Construcción, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de enero de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/1.289/15)</texto>
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