<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20150205-182</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/02/05</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 38. Ejecución 37 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>30</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2015-02-05-30260120150024</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/02/05/BOCM-20150205-182.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/02/05/BOCM-20150205-182.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/02/05/BOCM-20150205-182.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/02/05/BOCM-20150205-182.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 
 182 
 Ejecución 37 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 37 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Montserrat Arroyo Alonso, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Terral Wind, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que, estimando la demanda formulada por doña Montserrat Arroyo Alonso, contra “Terral Wind, Sociedad Limitada” (nueva denominación de “Esabe Limpiezas, Sociedad Limitada”), en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a “Terral Wind, Sociedad Limitada” (nueva denominación de “Esabe Limpiezas, Sociedad Limitada”), a abonar a doña Montserrat Arroyo Alonso la cantidad de 4.094,47 euros, cantidad que será incrementada con el 10 por 100 de interés por mora.
  En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Terral Wind, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 22 de diciembre de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/1.217/15)</texto>
</documento>