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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/02/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Jaén número 4. Procedimiento 515 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>30</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 4 
 
 195 
 Procedimiento 515 de 2014 
  EDICTO
  Don Miguel Ángel Rivas Carrascosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de Jaén.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 515 de 2014, a instancias de la parte actora don Luis Martínez Segura, contra “Seven Oil Madrid, Sociedad Limitada”, “Seven Gea, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Ha lugar a la aclaración interesada, añadiendo un párrafo al hecho probado tercero con el siguiente tenor: “A fecha 31 de julio de 2014 las empresas demandadas no habían abonado al actor la suma de 732,88 euros en concepto de liquidación, conforme al desglose de conceptos y cuantías que se recoge en el hecho décimo de la demanda”, así como un fundamento de derecho cuarto, donde se analice la misma, con el siguiente tenor: “Reclama el actor de manera acumulada, lo que encuentra apoyo legal en el artículo 27.4 de la Ley de Procedimiento Laboral, el abono de la liquidación de su relación laboral hasta el día 31 de julio de 2014, en cuantía de 732,88 euros”.
  Si conforme resulta del hecho probado tercero, párrafo segundo, de la sentencia, a fecha 31 de julio de 2014 las empresas demandadas no habían abonado al actor la suma de 732,88 euros en concepto de liquidación, conforme al desglose de conceptos y cuantías que se recoge en el hecho décimo de la demanda, debe estimarse esa pretensión de abono en la citada cuantía y dictar sentencia condenando a las empresas demandadas a abonar al actor la citada suma, incrementada con el 10 por 100 de demora, conforme al artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Quedando el fallo de la sentencia redactado en los siguientes términos:
  «Estimar la demanda formulada por don Luis Martínez Segura, contra “Seven Gea, Sociedad Limitada”, y “Seven Oil Madrid, Sociedad Limitada”, y declarar improcedente el despido de fecha 31 de julio de 2014, y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con fecha de efectos de esta resolución, condenando solidariamente a “Seven Gea, Sociedad Limitada”, y “Seven Oil Madrid, Sociedad Limitada”, a que abonen al actor en concepto de indemnización 11.364,68 euros, sin que haya lugar al abono de los salarios de tramitación. Y, asimismo, condeno solidariamente a las empresas “Seven Gea, Sociedad Limitada”, y “Seven Oil Madrid, Sociedad Limitada”, a que abonen al actor la suma de 732,88 euros en concepto de liquidación, lo cual devenga el 10 por 100 de mora.
  Con absolución del Fondo de Garantía Salarial en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales.»
  Notifíquese a las partes, indicando que frente a esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia a que se refiere la solicitud de aclaración, y que los plazos para estos recursos, si fueren procedentes, se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento, continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de la resolución que reconociera o negara la omisión de pronunciamiento y acordara o denegara remediarla.
  Así lo acuerda, manda y firma doña María Dolores Martín Cabrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Jaén.
  Y para que sirva de notificación a las demandadas “Seven Gea, Sociedad Limitada”, y “Seven Oil Madrid, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Jaén, a 2 de enero de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/1.193/15)</texto>
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