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    <fecha_publicacion>2015/02/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 85. Procedimiento 1.126 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>33</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85 
 
 67 
 Procedimiento 1.126 de 2012 
  EDICTO
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.
  Hace saber: Que en este tribunal se tramita procedimiento de guarda y custodia contenciosa número 1.126 de 2012, a instancias de doña María Beatriz Aveiro Villaverde, contra don Obispo Jiménez Ogando, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  En Madrid, a 18 de noviembre de 2014..La ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez de primera instancia del número 85 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de guarda y custodia contenciosa número 1.126 de 2012 seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, y como demandante, doña María Beatriz Aveiro Villaverde, con procuradora doña María Paloma Martín Martín y letrado don José Lis Barba Martínez, y de otra, como demandado, don Obispo Jiménez Ogando.
  Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña María Beatriz Aveiro Villaverde, representada por la procuradora doña María Paloma Martín, contra don Obispo Jiménez Ogando, en situación procesal de rebeldía se acuerda:
  1.o  Atribuir la guarda y custodia de la hija menor a la madre, así como el ejercicio de la patria potestad.
  Las salidas del territorio nacional exigirán previo consenso de los progenitores o, en su defecto, autorización judicial.
  2.o  No ha lugar a fijar régimen de visitas de la menor con su padre.
  3.o  Queda en suspenso la contribución del padre a los alimentos de la hija común.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito, ante este Juzgado, en el término de veinte días.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Obispo Jiménez Ogando, notifíquesele la presente resolución por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  Dado en Madrid, a 8 de enero de 2015..La secretaria (firmado).
  (03/1.419/15)</texto>
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