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    <fecha_publicacion>2015/02/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Procedimiento 226 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>33</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 
 79 
 Procedimiento 226 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 226 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Francisca Rodríguez Martos, doña María del Carmen León Morales y doña María Isabel Moreno Cobos, frente a “Centro Académico PLM, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 227 de 2014
  En Madrid, a 3 de junio de 2014..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid doña María Luisa Segura Rodríguez, los presentes autos número 226 de 2013, seguidos a instancias de doña María Isabel Moreno Cobos, doña María del Carmen León Morales y doña Francisca Rodríguez Martos, contra “Centro Académico PLM, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Francisca Rodríguez Martos, doña María del Carmen León Morales y doña María Isabel Moreno Cobos, frente a la empresa “Centro Académico PLM, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa demandada a abonar las siguientes cantidades, importes indemnizatorios que no se incrementarán en el 10 por 100 en concepto de interés anual por mora:
  A doña Francisca Rodríguez Martos: 21.298,24 euros.
  A doña María del Carmen León Morales: 621,40 euros.
  A doña María Isabel Moreno Cobos: 18.182,39 euros.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2508/0000/60/0226/13 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Centro Académico PLM, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de enero de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/1.372/15)</texto>
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