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    <titulo>Jaén número 4. Procedimiento 511 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 4 
 
 156 
 Procedimiento 511 de 2014 
  EDICTO
  Don Miguel Ángel Rivas Carrascosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de Jaén.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 511 de 2014, a instancias de la parte actora doña María del Carmen Pérez de la Fuente, contra “Desfile Novias, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña María del Carmen Pérez de la Fuente, contra la empresa “Desfile Novias, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, reconociendo la improcedencia del despido del que ha sido objeto la actora, y debo condenar a la empresa a que, a su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que se le abone una indemnización de 15.134,86 euros.
  En el caso de que opte por la readmisión deberá, asimismo, abonar a la actora los salarios de tramitación desde la fecha del despido (31 de julio de 2014) hasta la fecha de notificación de la presente resolución o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a esta sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación a razón de 25,10 euros diarios, excepto el período coincidente con la incapacidad temporal.
  En el caso de que opte por la indemnización, el abono de la misma determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
  Con absolución del Fondo de Garantía Salarial en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
  Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días a contar a partir del siguiente a la notificación de la presente para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, haciendo saber a la parte condenada que caso de recurir habrá de consignar en la cuenta corriente que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, de esta capital, con el número 2090000051114 el importe total de la condena, y en la cuenta corriente número 209000008951114 la suma de 300 euros como depósito especial para recurrir.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Desfile Novias, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Jaén, a 29 de diciembre de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/1.718/15)</texto>
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