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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 380 de 2014</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 59 
 Procedimiento 380 de 2014 
  SALA DE LO SOCIAL
  Sección Tercera
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Luis Fariñas Matoni, secretario judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Tercera de la Sala de lo social).
  Hago saber: Que en el procedimiento número 380 de 2014 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de don José María Mateos de Pablo Blanco, frente a “Morgan y Meyer Insurance Broker”, “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, “Prevenrisk, Sociedad Anónima”, e “Irson Empresarial, Sociedad Limitada”, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallamos
  Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don Andrés Ollero Serrano, en nombre y representación de don José María Mateos de Pablo Blanco, contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado de lo social número 13 de Madrid, en sus autos de procedimiento ordinario número 980 de 2011, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin hacer expresa declaración de condena en costas.
  Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
  Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
  Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, haber depositado 600 euros conforme al artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2828/0000/00/número de recurso que esta Sección tiene abierta en el “Banco Santander”, sita en el paseo del General Martínez Campos, número 35, de Madrid, o bien, por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
  1.  Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de veinte dígitos (CCC) siguiente:
  Clave de la entidad: 0049.
  Clave de la sucursal: 3569.
  DC: 92.
  Número de cuenta: 0005001274.
  IBAN: ES55/0049/3569/92/0005001274.
  2.  En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma.
  3.  En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.
  4.  En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento.
  Muy importante: estos dieciséis dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque. Es importante que este bloque de dieciséis dígitos esté separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios. Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen, pudiendo, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación a “Prevenrisk, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de enero de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/1.577/15)</texto>
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