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    <fecha_publicacion>2015/02/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Ejecución 147 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>37</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 
 136 
 Ejecución 147 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Eugenia Ramos García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 147 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Armijo Torres, frente a “Appslab, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto en fecha 16 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Auto
  Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación a favor de la parte ejecutante don Javier Armijo Torres, frente a la demandada “Appslab, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 4.958,07 euros, más 297,48 euros y 495,80 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2523/0000/64/0147/14.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada “Appslab, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 13 de enero de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.256/15)</texto>
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