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    <identificador>BOCM-20150213-80</identificador>
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    <fecha_publicacion>2015/02/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 2. Procedimiento ordinario 1.231 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>37</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 2 
 
 80 
 Procedimiento ordinario 1.231 de 2010 
  EDICTO
  En el presente procedimiento ordinario número 1.231 de 2010, seguido a instancias de “Hormigones Boadilla, Sociedad Anónima”, frente a “Estructuras Hurdorense, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  En Fuenlabrada, a 11 de marzo de 2014..Vistos por don Pedro José Puerta Lanzón, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de los de Fuenlabrada, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 438 de 2010, a instancias de “Hormigones Boadilla, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Álvarez Santos, asistida por el letrado señor Sánchez García, contra “Estructuras Hurdorense, Sociedad Limitada”, en rebeldía.
  Fallo
  Estimo la demanda presentada por “Hormigones Boadilla, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Álvarez Santos, contra “Estructuras Hurdorense, Sociedad Limitada”, en rebeldía.
  Condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 11.452,79 euros y a los intereses de demora desde la fecha de vencimiento de la factura.
  Condeno a la demandada al pago de las costas
  Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación a la parte, para ante la Audiencia Provincial.
  La parte que pretenda recurrir en apelación deberá acreditar, al momento de la preparación del recurso de apelación, la constitución de depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la cuenta de este Juzgado número 2374 0000 03 1231 10, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del citado recurso, tal y como determina la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
  Así lo acuerdo, mando y firmo..Pedro José Puerta Lanzón, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de esta localidad.
  Y encontrándose dicha demandada, “Estructuras Hurdorense, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de se proceda a su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y para que sirva de notificación en forma al mismo.
  Fuenlabrada, a 11 de marzo de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (02/7.967/14)</texto>
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