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    <titulo>Castellón número 3. Autos 674 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 3 
 
 214 
 Autos 674 de 2013 
  EDICTO
  Doña María José Delgado-Iribarren Pastor, secretaria del Juzgado de lo social número 3 de Castellón.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 674 de 2013, a instancias del letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra “Asnor Agencia de Seguros, Sociedad Anónima”, don Alberto Barberá Gómez, don Maigi Velázquez Reull, doña Ana Rosa Esteller Giner, don Fidel Borque Martínez y don Cándido Fernández Amador, en los que el día 31 de octubre de 2014 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:
  Fallo
  Que con estimación total de la demanda formulada por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la empresa “Asnor Agencia de Seguros, Sociedad Anónima”, y los trabajadores don Alberto Barberá Gómez, don Maigi Velázquez Reull, doña Ana Rosa Esteller Giner, don Fidel Borque Martínez y don Cándido Fernández Amador, debo declarar que las retribuciones que estos percibían de la empresa “Asnor Agencia de Seguros, Sociedad Anónima”, provienen en su totalidad de la relación laboral que mantienen con la misma, debiendo estar y pasar las partes por tal declaración.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte, su abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito ante este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación a don Maigi Velázquez Reull y doña Ana Rosa Esteller Giner, que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Castellón, a 16 de enero de 2015..La secretaria (firmado).
  (03/2.591/15)</texto>
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