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    <identificador>BOCM-20150218-112</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/02/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Arganda del Rey número 2. Juicio de faltas 1.139 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>41</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 2 
 
 112 
 Juicio de faltas 1.139 de 2014 
  EDICTO
  Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Arganda del Rey.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.139 de 2014 se ha dictado la presente sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:
  Sentencia
  En Arganda del Rey (Madrid), a 1 de diciembre de 2014..Vistos por mí, ilustrísima señora doña Zulema García Calabuig, magistrada-juez de apoyo al JAT del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 1.139 de 2014, sobre hurto, en virtud de denuncia, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciantes, don Juan Carlos Blanco de la Cruz y doña María Risco Garrido, y como denunciado, don José Miguel López Márquez.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don José Miguel López Márquez, como autor responsable de dos faltas de hurto, en grado de tentativa, a la pena de multa de un mes, con cuota diaria de 5 euros por cada una de ellas (total 300 euros), más el pago de costas procesales si procediese su devengo por conceptos necesarios.
  Se fija una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en el artículo 976, en relación a los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José Miguel López Márquez, actualmente en paradero desconocido, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, dentro del plazo de cinco días, expido la presente.
  En Arganda del Rey, a 15 de enero de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.656/15)</texto>
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