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    <identificador>BOCM-20150218-202</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/02/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Ejecución 13 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>41</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 
 202 
 Ejecución 13 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Luisa Álvarez Castillo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 13 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Rodríguez Mendoza, doña María Gema González Pérez y doña María Jesús Sáez García, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia..En Madrid, a 15 de enero de 2015.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en fecha 21 de noviembre de 2014, ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por doña Marta Gema González Pérez, don Javier Rodríguez Mendoza y doña María Jesús Sáez García, solicitando la ejecución de sentencia de 26 de diciembre de 2013, por la que se condena a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, al pago de cantidad líquida. Paso a dar cuenta..Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 15 de enero de 2015.
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución de sentencia de 26 de diciembre de 2013, a favor de las partes ejecutantes doña María Gema González Pérez, don Javier Rodríguez Mendoza y doña María Jesús Sáez García, frente a la demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 22.148,63 euros, más 1.328,92 euros y 2.214,86 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, 2805-0000-64-0013-15.
  Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima señora magistrada-juez, doña María Luisa Gil Meana.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.
  Decreto
  En Madrid, a 15 de enero de 2015.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles de que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2805-0000-64-0013-15.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe, la secretaria judicial, doña Luisa Álvarez Castillo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de enero de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.802/15)</texto>
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