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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 679 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 89 
 Procedimiento 679 de 2014 
  SALA DE LO SOCIAL
  Sección Sexta
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta de la Sala de lo social).
  Hago saber: Que en el procedimiento número 679 de 2014 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de don Guillermo Wálter Ressia, frente a “Control Logistics Systems, Sociedad Anónima”, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 1.032
  En el recurso de suplicación número 679 de 2014 interpuesto por el letrado don Antonio García Stuyck, en nombre y representación de don Guillermo Wálter Ressia, y por el procurador don José Núñez Armendáriz, en nombre de “Spanish Bussines Software, Sociedad Limitada”, contra el auto dictado por el Juzgado de lo social número 12 de Madrid de fecha 25 de marzo de 2014, ha sido ponente la ilustrísima señora doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.
  Fallamos
  Que en el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don Guillermo Wálter Ressia y por el procurador de los tribunales de “Spanish Bussines Software, Sociedad Limitada”, contra el auto dictado por el Juzgado de lo social número 12 de Madrid de fecha 25 de marzo de 2014, en autos número 12 de 2010, ejecución número 311 de 2010, en virtud de demanda formulada por don Guillermo Wálter Ressia, contra “Spanish Business Sofware, Sociedad Limitada”, anulamos de oficio lo actuado, retrotrayendo las mismas al momento de dictarse el auto del Juzgado de fecha 25 de marzo de 2014, a fin de que se resuelva el recurso de reposición contra la diligencia de ordenación y en lo que se refiere a la resolución del incidente de ejecución, advierta a las partes que contra el mismo procede recurso de reposición. Sin costas. Firme que sea la presente resolución, y por el Juzgado de procedencia, devuélvase a la recurrente el depósito constituido para recurrir.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito, ante esta Sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2870/0000/00/0679/14 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Santander”, oficina sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, o bien, por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
  1.  Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de veinte dígitos (CCC) IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274.
  2.  En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma.
  3.  En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.
  4.  En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento (2870/0000/00/0679/14), pudiendo, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Control Logistics Systems, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de enero de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.659/15)</texto>
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