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    <fecha_publicacion>2015/02/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Villanueva del Pardillo. Régimen económico. Precios públicos instalaciones deportivas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>42</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Precios públicos instalaciones deportivas 
  El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2015, adoptó acuerdo de aprobación de precios públicos por la gestión de servicio público para la gestión de las instalaciones deportivas municipales y de las escuelas municipales deportivas, y procediéndose a la publicación del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los siguientes términos:
  APROBACIÓN NUEVA TARIFA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES MEDIANTE CONCESIÓN
  Tarifa de abono joven:
  .	Edades comprendidas entre dieciocho y veinticinco años.
  .	Exenta pago matrícula.
  .	Horario de utilización hasta las veinte horas de lunes a viernes y horario fin de semana libre.
  .	Precio de 30,00 euros, IVA incluido.
  Contra el acto indicado, que agota la vía administrativa, según los artículos 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados desde la presente publicación en la forma establecida en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o en los casos que proceda recurso extraordinario de revisión. Pudiendo, no obstante, interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes desde esta publicación ante el mismo órgano que dicta el acto en la forma y plazos establecidos en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Villanueva del Pardillo, a 5 de febrero de 2015..El alcalde, Juan González Miramón.
  (03/3.824/15)</texto>
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