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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2015/02/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Procedimiento ordinario 329 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>43</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 
 142 
 Procedimiento ordinario 329 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 329 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen López Ortega frente a “Augusta Blanca, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 2 de 2015
  En Madrid, a 13 de enero de 2014.
  Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 329 de 2014, sobre reclamación de cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, doña Carmen López Ortega, y de otra, como demandada, “Augusta Blanca, Sociedad Limitada” y el Fondo de Garantía Salarial que no comparecen pese a estar citados en forma, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por doña Carmen López Ortega, frente a la empresa “Augusta Blanca, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, condeno a la empresa demandada a que abone a la demandante, la cantidad de 4.085,77 euros, por los conceptos reclamados en su demanda, de indemnización más salarios, incrementada la cantidad a que ascienden estos últimos en un 10 por 100 anual en concepto de interés por mora, en proporción al período transcurrido desde el 17 de febrero de 2014, hasta la fecha.
  Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.
  Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en la entidad “Banco Santander”, oficina 6733, de la plaza de España (28008 Madrid) IBAN: ES55-0049-3569-92-0005001274, haciendo constar en el ingreso el siguiente número de expediente judicial: 2521/0000/65/ (número de autos en cuatro dígitos)/(año en dos dígitos), pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justifica gratuita y pretenda formular recurso deberá haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 300 euros preceptiva legalmente para recurrir y además, acreditar haber satisfecho a la Hacienda Pública la cantidad de 500 euros en concepto de tasa preceptiva para recurrir en suplicación, eventualmente incrementada con la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000 de euros de cuantía, el 0,5 por 100, y resto, el 0,25 por 100, con un máximo de 10.000 euros, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso, en los términos establecidos en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012) por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.
  Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a efectos de notificación.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe en el día de su fecha, celebrándose audiencia pública..Doy fe.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Augusta Blanca, Sociedad Limitada”, en ignorado para paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de enero de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.907/15)</texto>
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