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    <identificador>BOCM-20150220-180</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/02/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento 331 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>43</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 
 180 
 Procedimiento 331 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Luisa Álvarez Castillo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 331 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio García Hernández, don Juan Luis Martínloeches Toril y don Pedro Luis Torres López, frente a don Francisco de Dios Molina, Fondo de Garantía Salarial y “TR Comotu”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia..En Madrid, a 31 de octubre de 2014.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en fecha 15 de abril de 2014 ha tenido entrada en Secretaría escrito de subsanación de la demanda. Asimismo, con fecha 22 de mayo de 2014 tuvo entrada en este Juzgado escrito presentado por la parte actora aportando acta de conciliación..Doy fe.
  Decreto
  En Madrid, a 31 de octubre de 2014.
  Parte dispositiva:
  1.  Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.
  2.  Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 26 de febrero de 2015, a las nueve y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento de despidos/ceses en general.
  Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como el de subsanación.
  Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.
  Adviértase a las partes:
  1.  Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.
  2.  Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.
  3.  Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Respecto a los otrosíes de la demanda, se tienen por realizadas las manifestaciones efectuadas, y en relación con las diligencias de prueba solicitadas se acuerda:
  Acceder al interrogatorio del representante en juicio de “TR Comotu” y don Francisco de Dios Molina, para que declare sobre los hechos y circunstancias objeto del pleito por los que se le pregunte y que el Tribunal declare pertinentes (artículo 302.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), advirtiéndole de que si dicho representante no hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso, habrá de alegar tal circunstancia con suficiente antelación al acto del juicio y facilitar la identidad de la persona que intervino en nombre de la persona jurídica o entidad interrogada, para que sea citada al juicio. Si la persona identificada ya no formara parte de la persona jurídica o ente sin personalidad, podrá solicitarse que sea citada en calidad de testigo (artículo 309.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Caso de no identificarse a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos aquellos a que se refieran las preguntas del interrogatorio (artículo 309.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El interrogatorio tendrá lugar en el acto del juicio señalado para el 26 de febrero de 2015, a las nueve y cincuenta horas. Cítese a dicha parte con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Además, le será impuesta, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304, en relación con artículo 292.4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Respecto a la prueba documental solicitada, requiérase a la demandada a fin de que aporte en el acto de juicio los documentos relatados en la demanda.
  Y todo ello sin perjuicio de criterio del magistrado-juez en el día de la vista.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo, doy fe..La secretaria judicial, Luisa Álvarez Castillo.
  Diligencia..En Madrid, a 5 de febrero de 2015.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 11 de septiembre de 2014 se ha presentado escrito de don Pedro Luis Torres López, don Antonio García Hernández y don Juan Luis Martínloeches Toril, en el que se solicita se acumulen a los autos número 331 de 2014, los que se siguen en este mismo Juzgado con el número DSP 432 de 2014. Paso a dar cuenta..Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 5 de febrero de 2015.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda la acumulación a los presentes autos número 331 de 2014, de los que se siguen también en este Juzgado con el número DSP 432 de 2014, discutiéndose en un solo proceso y decidiéndose en una sola resolución las cuestiones planteadas en todos ellos.
  Ambos procedimientos quedan señalados para el día 26 de febrero de 2015, a las nueve y cincuenta horas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander” número de cuenta 2805-0000-61-0331-14.
  Así por este su auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez doña María Luisa Gil Meana. 
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, doy fe.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “TR Comotu” y don Francisco de Dios Molina, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de febrero de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.838/15)</texto>
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