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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2015/02/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Procedimiento 1.341 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>43</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 
 185 
 Procedimiento 1.341 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Miguel Ángel Izquierdo Luengo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.341 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de la Regla Galán Vallejo, frente a “N &amp; A Gestión Servicios y Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 15 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que previa declaración de improcedencia del despido practicado, debo alzar la suspensión que se acordó en estas actuaciones, y con estimación de la demanda de despido interpuesta por doña María de la Regla Galán Vallejo, contra “N &amp; A Gestión Servicios y Proyectos, Sociedad Limitada”, previa declaración de improcedencia del mismo, debo condenar a la expresada mercantil a que satisfaga a la trabajadora despedida el importe de 3.084,81 euros por el concepto de indemnización rescisoria y otros 26.473,30 euros por el concepto de salarios de tramitación desde el día siguiente al despido (esto es, desde el día 12 de octubre de 2012) hasta la fecha de esta resolución (ochocientos veintiséis días). Y debo estimar parcialmente la reclamación de cantidad acumulada, condenando a la demandada a que satisfaga a la trabajadora demandante el importe de 1.958,48 euros, más el interés moratorio del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o de su representante dentro del plazo indicado.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2807/0000/60, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en la oficina del “Banco Santander”, en la calle Princesa, número 3, primera planta, de esta capital.
  Asimismo, deberá en el momento de anunciar el recurso acreditar haber consignado la suma de 300,00 euros en concepto de depósito en la cuenta número 2807/0000/34, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en el mismo banco.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “N &amp; A Gestión Servicios y Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de enero de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/2.871/15)</texto>
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