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    <identificador>BOCM-20150220-194</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/02/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Procedimiento ordinario 155 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>43</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 
 194 
 Procedimiento ordinario 155 de 2014 
  EDICTO
  Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 155 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Tetyana Trifanova, frente a “Acción Labor Group, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 465 de 2014
  En Madrid, a 6 de noviembre de 2014..Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número 155 de 2014, seguidos a instancias de doña Tetyana Trifanova, asistida del letrado don Luis Herminio Rodríguez San Quirico, contra “Acción Labor Group, Sociedad Limitada”, que no compareció al acto de juicio, sobre reclamación de cantidad, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por doña Tetyana Trifanova, contra “Acción Labor Group, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora de 2.780,42 euros, que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Acción Labor Group, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de enero de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.908/15)</texto>
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