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    <identificador>BOCM-20150220-67</identificador>
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    <titulo>– Pozuelo de Alarcón. Ofertas de empleo. Bases una plaza de inspector/a administrativo/a tributario/a</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN 
 OFERTAS DE EMPLEO
 
 67 
 Bases una plaza de inspector/a administrativo/a tributario/a 
  BASES POR LAS QUE SE RIGE EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, POR PROMOCIÓN INTERNA Y MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, UNA PLAZA DE INSPECTOR/A ADMINISTRATIVO/A TRIBUTARIO/A EN ESTE AYUNTAMIENTO
  1.  Objeto de la convocatoria
  Las presentes bases tienen por objeto cubrir, mediante concurso-oposición y por promoción interna, una plaza de inspector/a administrativo/a tributario/a, como personal funcionario de carrera, con destino en el Órgano de Gestión Tributaria, perteneciente a la Concejalía de Hacienda, Contratación y Patrimonio.
  2.  Normativa aplicable
  Esta convocatoria se regirá por las presentes bases, sin perjuicio de la normativa de aplicación, constituida por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
  En materia procedimental será también de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su normativa de desarrollo.
  En tanto no contradiga las presentes bases ni la normativa indicada, al objeto de dirimir cuestiones que puedan suscitarse en el transcurso del proceso selectivo podrán aplicarse supletoriamente las bases generales para la cobertura de plazas de nuevo ingreso en este Ayuntamiento como funcionarios de carrera.
  3.  Características del puesto
  La plaza de inspector/a administrativo/a tributario/a está incluida en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, aprobada junto con el presupuesto municipal para el presente ejercicio.
  El puesto de trabajo a que corresponde la indicada plaza se halla vacante dentro de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de este Ayuntamiento, pertenece al subgrupo C1 de titulación y posee un nivel 17 de complemento de destino. Asimismo, su clasificación está abierta tanto a la subescala Administrativa de Administración General, como a la subescala de Servicios Especiales, clase Cometidos Especiales, de la escala de Administración Especial.
  Las condiciones retributivas del puesto resultarán de lo previsto tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente, como de lo contemplado en la citada RPT de personal funcionario de este Ayuntamiento.
  4.  Sistema selectivo
  El procedimiento de selección constará de dos fases sucesivas:
  A)	Concurso.
  B)	Oposición.
  La justificación de la fase de concurso viene determinada por la necesaria adecuación de los principios de igualdad, mérito y capacidad al procedimiento por promoción interna, y a las propias características del puesto que se convoca.
  5.  Tasa por derechos de examen
  La tasa por derechos de examen, establecida en la ordenanza municipal vigente, se fija en 14 euros, que será satisfecha en su totalidad, dentro del plazo de presentación de instancias, y no siendo subsanable con posterioridad, se realizará mediante ingreso o transferencia bancaria que se hará efectiva a través de la entidad bancaria “Bankia”, en la cuenta cuyo número es: ES20 2038/2208/43/6000617007.
  Los aspirantes deberán indicar en el justificante bancario su nombre y apellidos, así como la denominación del proceso selectivo en que participan.
  6.  Requisitos de los aspirantes
  Para tomar parte en las presentes pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
  a)	Pertenecer como funcionario/a de carrera a la subescala Auxiliar de Administración General, o bien a la subescala de Servicios Especiales de Administración Especial (en este último caso, en la clase de Cometidos Especiales), siempre del subgrupo C2, del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón o de sus Organismos Autónomos.
  b)	Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años, como funcionario/a de carrera, en la subescala Auxiliar de Administración General, o bien en la subescala de Servicios Especiales de Administración Especial (en este último caso, en la clase de Cometidos Especiales), siempre del subgrupo C2, del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón o de sus Organismos Autónomos.
  c)	Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. No obstante lo anterior, y según lo previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se podrá poseer, en lugar de la titulación, una antigüedad de diez años en las subescalas del subgrupo C2 arriba indicadas, o de cinco años y haber superado el curso específico de formación.
  	Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.
  Todos los requisitos establecidos en las presentes bases deberán ser reunidos por el aspirante, el día que finalice el plazo para la presentación de instancias de la presente convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de posesión.
  Los requisitos establecidos en los apartados a) y b), así como el requisito de antigüedad sustitutivo de la titulación a que se refiere el apartado c), se acreditarán mediante certificado expedido por el órgano municipal con potestad certificante. Sin perjuicio de ello, la acreditación de los requisitos a que se refiere este certificado podrá ser sustituida por la remisión expresa que el aspirante realice a los datos obrantes en su expediente personal.
  7.  Órgano de selección
  El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo a la paridad entre mujer y hombre.
  El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del órgano de selección.
  La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
  La designación nominativa se resolverá por resolución de la concejala-delegada de Recursos Humanos, por la que se aprueben las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.
  Los órganos y Tribunales de selección contarán con un presidente, un secretario y vocales. El número de miembros con voto deberá ser de cinco. Se designará un miembro suplente por cada titular.
  El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia como mínimo del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y estar presente, al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes indistintamente.
  El órgano de selección podrá incorpora a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos con voz y sin voto. Se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá valerse el Tribunal de personal de apoyo durante el desarrollo material de los ejercicios.
  Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo a la Concejalía de Recursos Humanos y Régimen Interior, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar en cualquier momento, a los miembros de los Tribunales, cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.
  Los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos, cuando la lectura de los mismos no sea pública y la efectúe el propio Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. Asimismo, el Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
  Los Tribunales de selección quedan autorizados para resolver las dudas y/o peticiones que se presentaren y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria. Contra las resoluciones y actos de los Tribunales podrán interponerse los recursos en los términos establecidos en la ley de procedimiento administrativo.
  La composición y funcionamiento del Tribunal de selección se regulará de acuerdo con el decreto de Alcaldía, de 17 de enero de 2008, sobre composición y funcionamiento de los Tribunales de selección para el ingreso como funcionario de carrera en este Ayuntamiento.
  Las resoluciones del Tribunal de selección vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  El Tribunal de selección tendrá la categoría segunda, por lo que será retribuido por el concepto de asistencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En los mismos términos serán retribuidos los/as asesores/as del Tribunal.
  8.  Forma y plazo presentación de solicitudes
  Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Concejalía de Recursos Humanos y Régimen Interior de esta Corporación, debiéndose presentar en el Registro General, sito en las oficinas de Atención al Ciudadano, en horario de nueve a catorce y de dieciséis a veinte horas, de lunes a viernes, y sábados, de nueve a catorce, excepto en período estival, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
  Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, los aspirantes deberán presentar:
  .	Solicitud de participación, en la que los aspirantes deberán reflejar los datos a que se refiere el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  .	Fotocopia simple de la titulación exigida, sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada o, alternativamente, certificado acreditativo del requisito de antigüedad sustitutivo de la titulación a que se refiere el apartado c) de la base sexta, sin perjuicio, en este último caso, de lo dispuesto en el último párrafo de dicha base.
  .	Original o fotocopia compulsada del certificado comprensivo de los requisitos establecidos en los apartados a) y b) de la base sexta, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo de dicha base.
  .	Original o fotocopia compulsada del justificante acreditativo del abono íntegro de la tasa por derechos de examen.
  .	Original o fotocopia compulsada de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.
  9.  Admisión de aspirantes
  Expirado el plazo de presentación de instancias, la concejala-delegada de Recursos Humanos dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de las fases del proceso y, si procede, el orden de actuación de los aspirantes, así como la identidad de los miembros del Tribunal de selección, publicándose en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará la relación de excluidos y causa de exclusión, con indicación de dónde se encuentran expuestas las listas completas, así como el lugar, fecha y hora de inicio de las fases del proceso selectivo y la identidad de los miembros que componen el Tribunal de selección.
  Se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanaciones y posibles reclamaciones.
  La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran solicitudes de subsanación. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante resolución del mismo órgano, por la que se aprobará la lista definitiva, publicándose en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, así como extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  A efectos de lo establecido en la presente base, se entenderán como causas de exclusión no subsanables:
  .	La realización del pago, tanto íntegro como parcial, fuera del plazo de presentación de instancias.
  .	La presentación de la solicitud fuera de plazo.
  .	La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.
  En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración del primer ejercicio o del concurso, o la identidad de los miembros del Tribunal, se hará público a través tablón de anuncios del Ayuntamiento y de la página web municipal.
  Si algún aspirante no figurase en la lista de admitidos ni tampoco en la de excluidos, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que se acredite documentalmente ante este la presentación en plazo de la instancia de participación mediante copia de la misma sellada por la oficina receptora y justificante del abono de los derechos de examen, conforme a lo dispuesto en las presentes bases, sin perjuicio de la decisión final que se adopte.
  En el supuesto de que algún aspirante no pueda presentarse a las pruebas por causa de incapacidad temporal, el Tribunal acordará lo que, en cada caso, estime pertinente.
  Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el mismo órgano que la dictó, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo.
  10.  Desarrollo del proceso
  10.1.  Fase de concurso..Esta fase, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. A los efectos aquí indicados, se entenderá que es previa siempre que el Tribunal inicie el examen de los méritos a valorar con anterioridad a la realización del primer examen de la fase de oposición y publique el resultado de tal valoración con anterioridad a la corrección de dicho examen.
  Se valorarán los siguientes méritos acreditados:
  10.1.1.	Experiencia profesional (máximo, 18 puntos):
  a)	Por cada año o fracción igual o superior a seis meses en las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género, en este último caso, mientras subsista la reserva del puesto de trabajo, desempeñando como funcionario de carrera o interino puestos en este Ayuntamiento pertenecientes a la subescala Auxiliar de Administración General, o bien a la subescala de Servicios Especiales de Administración Especial (en este último caso, en la clase de Cometidos Especiales), siempre del subgrupo C2, en la unidad administrativa que en cada momento ha tenido o tiene encomendada de la inspección de tributos; se valorará a razón de 1 punto, hasta un máximo de 6 puntos.
  	Para el cómputo de lo anterior se sumarán la totalidad de servicios prestados, aunque hayan sido interrumpidos.
  b)	Por cada año o fracción igual o superior a seis meses en las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género, en este último caso, mientras subsista la reserva del puesto de trabajo, desempeñando puestos como funcionario de carrera o interino del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón o de sus Organismos Autónomos, pertenecientes a la subescala Auxiliar de Administración General, o bien, a la subescala de Servicios Especiales de Administración Especial (en este último caso, en la clase de Cometidos Especiales), siempre del subgrupo C2; se valorará a razón de 0,75 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
  	Para el cómputo de lo anterior se sumarán la totalidad de servicios prestados, aunque hayan sido interrumpidos.
  c)	Por cada año o fracción igual o superior a seis meses en las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género, en este último caso, mientras subsista la reserva del puesto de trabajo, desempeñando como funcionario de carrera o interino puestos en cualquier Administración Pública pertenecientes a la subescala Auxiliar de Administración General, o bien a la subescala de Servicios Especiales de Administración Especial (en este último caso, en la clase de Cometidos Especiales), o bien a cuerpos, escalas, subescalas, clases y/o categorías de otras Administraciones Públicas que se consideren equivalentes, siempre del subgrupo C2, con funciones de inspección de tributos; se valorará a razón de 0,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
  	Para el cómputo de lo anterior se sumarán la totalidad de servicios prestados, aunque hayan sido interrumpidos.
  d)	Por cada año o fracción igual o superior a seis meses en las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género, en este último caso mientras subsista la reserva del puesto de trabajo, desempeñando puestos como funcionario de carrera o interino en cualquier Administración Pública, pertenecientes a la subescala Auxiliar de Administración General, o bien a la subescala de Servicios Especiales de Administración Especial (en este último caso, en la clase de Cometidos Especiales), o bien a cuerpos, escalas, subescalas, clases y/o categorías de otras Administraciones Públicas que se consideren equivalentes, siempre del subgrupo C2; se valorará a razón de 0,20 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
  	Para el cómputo de lo anterior se sumarán la totalidad de servicios prestados, aunque hayan sido interrumpidos.
  e)	Por prestación de servicios en cualquier Administración Pública Local, como funcionario de carrera o interino, en cualquier subgrupo de titulación, tanto de la escala de Administración General como escala de Administración Especial, con manejo de la aplicación informática de Gestión Tributaria Territorial. Se valorará 1 punto por cada año de servicio o fracción superior a seis meses acreditado en el manejo de dicha aplicación, hasta un máximo de 2 puntos.
  	La puntuación de este mérito será compatible con la de los anteriores.
  f)	Por hallarse ocupando actualmente un puesto en este Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos con un determinado nivel de complemento de destino, dentro del subgrupo C2, se otorgara la siguiente puntuación:
  .	Niveles 15 y 16: 0,5 puntos.
  .	Niveles 17 y 18: 1 punto.
  	A los funcionarios en comisión de servicios o situaciones administrativas distintas de la de servicio activo, se les valorará en este apartado el nivel del puesto que tienen reservado. Las situaciones administrativas sin reserva de puesto no darán derecho a puntuación por este concepto.
  	No será excluido del cómputo en los apartados anteriores el período de dos años exigido como requisito de participación en la presente convocatoria, por valorarse en la fase de concurso aspectos específicos, diferentes a la simple ocupación de un puesto de trabajo durante dicho período.
  	Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos o algunos de los apartados a), b), c) y d), teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente. Si en el apartado de puntuación superior se ha alcanzado la calificación máxima, se computará el tramo de servicios sobrante para los apartados sucesivos, conforme a la prioridad indicada.
  10.1.2.	Formación (máximo 2 puntos):
  	Se valorará la participación acreditada, como alumno o como ponente, en cursos, congresos, jornadas, seminarios o actividades formativas de similar naturaleza, organizadas o impartidas por universidades públicas, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Administración del Estado, federaciones de municipios y provincias, organizaciones sindicales, colegios profesionales o, en general, entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las anteriores y que, a juicio del Tribunal, tengan relación directa con la plaza que se convoca, por cada actividad formativa realizada, hasta un máximo de 2 puntos, conforme al siguiente baremo:
  .	De 1 a 5 horas: 0,15 por cada uno.
  .	De 6 a 10 horas: 0,30 por cada uno.
  .	De 11 a 25 horas: 0,50 puntos por cada uno.
  .	De más de 26 horas: 1 punto por cada uno.
  	No serán objeto de valoración en este apartado las asignaturas que formen parte de un plan de estudios conducente a un título oficial, ni tampoco el título propiamente dicho.
  	No serán objeto de valoración las actividades formativas respecto de las que no se acredite el número de horas. En el caso de especificarse el número de créditos o fechas de celebración, habrá de acreditarse su equivalencia en horas.
  10.1.3.	Forma de acreditación de los méritos y puntuación de la fase de concurso:
  	Los méritos alegados se acreditarán del siguiente modo:
  .	Los relativos a la experiencia profesional, mediante certificación original o compulsada expedida por el órgano competente.
  .	Los relativos a la formación, mediante originales o fotocopias compulsadas de los diplomas o certificados de superación, asistencia o aprovechamiento correspondientes a la actividad formativa.
  	No obstante lo anterior y en sustitución de la forma de acreditación indicada, cada aspirante podrá remitirse a los antecedentes obrantes en su expediente personal, para su consideración en la fase de méritos por parte del Tribunal Calificador, caso este en el que deberá indicarse el mérito alegado, procedimiento que lo originó y fecha aproximada del mismo. De acontecer este supuesto, la Unidad Administrativa de Recursos Humanos facilitará al Tribunal dicho expediente personal para su examen y comprobación. Es responsabilidad de cada aspirante hacer uso de este derecho para la acreditación de un mérito, sin que pueda ser objeto de valoración en caso de falta de constancia documental suficiente.
  La puntuación final de esta fase será la suma de la obtenida por los méritos alegados y probados en todos los apartados, y su resultado se dará a conocer en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
  Publicado el resultado de la valoración de méritos, el Tribunal concederá un plazo de alegaciones o de peticiones de subsanación, durante un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a dicha publicación, sin perjuicio de la continuidad del proceso selectivo.
  10.2.  Fase de oposición..Esta fase constará de dos ejercicios, cada uno de ellos de carácter obligatorio y eliminatorio:
  10.2.1.	Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 40 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, siendo solo una la correcta, en el tiempo que fije el Tribunal, no siendo superior a cincuenta minutos, y de las cuales 15 versarán sobre el temario general y las otras 25 restantes sobre el temario específico de los que componen el programa anexo a las presentes bases.
  	Cada respuesta errónea penalizará con un tercio del valor de la respuesta correcta. Las no contestadas o con más de una respuesta señalada no puntuarán ni penalizarán.
  	Corresponderá al Tribunal el establecimiento del nivel preciso que habrá de corresponderse con la puntuación mínima necesaria para la superación de este primer ejercicio.
  10.2.2.  Segundo ejercicio: consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico, el cual tendrá por contenido la simulación de una situación habitual propia de desempeño cotidiano del puesto que se convoca, y en relación con el temario específico. Este supuesto práctico será elegido a sorteo, en presencia de los aspirantes, entre tres previamente redactados por el Tribunal de selección, debiendo resolverse por los aspirantes en un tiempo máximo de noventa minutos.
  	Los aspirantes podrán acudir provistos a la realización de este ejercicio de cualquier tipo de documentación siempre que sea en soporte papel.
  Cada uno de los ejercicios se valorará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para su superación.
  La calificación final de esta fase de oposición vendrá determinada por la suma de cada uno de los ejercicios indicados.
  11.  Calificación final del concurso-oposición y resolución proceso selectivo
  La puntuación final del concurso-oposición será la suma de la puntuación otorgada en la fase de concurso a la obtenida en la fase de oposición. La cifra resultante de esta suma es la que deberá ser tenida en cuenta para determinar la relación de aspirantes que, en orden decreciente de puntuación, aprobará el Tribunal, siendo el primero de los que, en su caso, integren dicho listado, el que será propuesto para ser nombrado funcionario de carrera en el puesto convocado.
  En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación final obtenida por los/as aspirantes, se seguirán para resolverlo los siguientes criterios, por orden de prioridad:
  a)	Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
  b)	Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.
  c)	Mayor puntuación obtenida en la valoración del apartado a) del mérito referido a la experiencia profesional.
  d)	Mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito referido a la formación.
  e)	Mayor puntuación obtenida en la valoración del apartado b) del mérito referido a la experiencia profesional.
  La relación de aspirantes que han superado el concurso-oposición se publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial. Asimismo, el Tribunal de selección elevará al órgano correspondiente propuesta continente del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación al objeto de ser nombrado funcionario de carrera para el puesto que se convoca.
  El Tribunal no podrá proponer un número superior de aprobados al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
  En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la relación de aprobados/as a que se refieren los párrafos anteriores, el/la aspirante propuesto/a para ser nombrado funcionario de carrera deberá presentar en el Ayuntamiento los siguientes documentos:
  a)	Original o fotocopia compulsada del título exigido, o bien, de la certificación de la antigüedad sustitutiva del mismo si, en este último caso, no hubiera sido presentada con anterioridad.
  b)	Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada, solo en el caso de no estar en la situación administrativa de servicio activo.
  Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor u otros previstos en la normativa de aplicación, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en estas bases, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
  Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el órgano competente resolverá el nombramiento. Notificado este, el funcionario así nombrado deberá presentar declaración manifestando su opción, en su caso, por el nuevo puesto, y de no estar incurso en incompatibilidad ni de desempeñar ninguna otra actividad, pública o privada, ajena a esta Administración.
  Los/as aspirantes nombrados/as deberán tomar posesión en el plazo máximo de un mes, contados a partir de la fecha de notificación del nombramiento, previo acto de acatamiento de la Constitución y resto del ordenamiento jurídico. De conformidad con la legislación vigente el nombramiento de los funcionarios se publicará en el boletín oficial que corresponda.
  El/la aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.
  12.  Protección de datos
  Los listados de los aspirantes en el proceso selectivo que se publiquen en la página web del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, y que contienen datos de carácter personal, se ajustan a la legislación actual de protección de datos y su única finalidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es la de proceder a notificar a cada uno de los aspirantes el contenido del procedimiento selectivo. Estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información sin el consentimiento de los propios afectados.
  13.  Régimen de impugnaciones
  Contra las presentes bases se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Junta de Gobierno Local, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación.
  ANEXO
  Temario general
  1.  El municipio: especial referencia a los municipios de gran población. Organización. Órganos de gobierno. Composición y funciones.
  2.  El procedimiento administrativo común: fases del procedimiento: iniciación. Ordenación. Instrucción. Los interesados en el procedimiento. Términos y plazos. Derechos de los ciudadanos.
  3.  Los actos administrativos: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez. La notificación. Nulidad y anulabilidad.
  4.  El procedimiento administrativo común: finalización del procedimiento. Terminación convencional. Desistimiento. Renuncia. Caducidad. Recursos administrativos. La revisión de oficio. La revocación de actos.
  5.  La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. La firma electrónica. Los Registros Electrónicos. La presentación telemática de solicitudes y la notificación telemática.
  6.  La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal: objeto y ámbito de aplicación. Conceptos básicos. Derechos de los ciudadanos. Clases de ficheros.
  7.  Legislación en materia de contratación pública: tipos de contratos administrativos. El procedimiento de contratación.
  8.  La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes de los empleados públicos. El régimen disciplinario.
  9.  Recursos de las Haciendas Locales. Clasificación: ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado: especial referencia a las tasas, contribuciones especiales y precios públicos. Impuestos municipales: concepto y clasificación.
  10.  Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: las partes en el proceso. El procedimiento contencioso-administrativo. El procedimiento abreviado.
  11.  La prevención de riesgos laborales: conceptos básicos. Derechos y obligaciones de los trabajadores. Organización de la prevención en la empresa. Consulta y participación de los trabajadores.
  Temario específico
  1.  Disposiciones generales del ordenamiento tributario. Principios generales tributarios. La relación jurídica tributaria: concepto y elementos. Hecho imponible. Devengo y exigibilidad. Exenciones. Clases de obligados tributarios. Contribuyente y sustituto del contribuyente. Sucesores. Responsables tributarios.
  2.  La potestad reglamentaria de las Entidades Locales. Órganos titulares. Reglamento orgánico y ordenanzas: distinción, procedimiento de elaboración y aprobación. La publicidad de las normas locales.
  3.  La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.
  4.  Ordenanza fiscal general de gestión, inspección, revisión y recaudación de los tributos locales y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. Conceptos básicos.
  5.  El Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. Organización y competencias.
  6.  La gestión tributaria: delimitación y ámbito. El procedimiento de gestión tributaria. La liquidación de los tributos. La declaración tributaria. Los actos de liquidación: clases y régimen jurídico. La consulta tributaria. La prueba en los procedimientos de gestión tributaria. La gestión tributaria en las Entidades Locales.
  7.  Procedimientos de gestión tributaria. Procedimiento de devolución. Procedimiento de verificación de datos. Procedimiento de comprobación limitada.
  8.  El domicilio fiscal. Notificación de las liquidaciones tributarias. Notificación por comparecencia. La representación. La transmisión de la deuda. Las bases imponible y liquidable. El tipo de gravamen. La cuota y la deuda tributarias.
  9.  La extinción de la obligación tributaria. El pago: requisitos, medios de pago y efectos del pago. La imputación de pagos. Consecuencias de la falta de pago. Otras formas de extinción: la prescripción, la compensación, la condonación y la insolvencia.
  10.  El procedimiento de comprobación limitada. Inicio, tramitación y terminación del procedimiento. Efectos de la regularización practicada. Recursos.
  11.  La inspección de los tributos. Actuaciones inspectoras para la gestión de los tributos: comprobación e investigación, obtención de información, la comprobación de valores e informe y asesoramiento. Régimen jurídico de las funciones inspectoras. El procedimiento de inspección tributaria. Potestades de la Inspección de los tributos.
  12.  La capacidad de obrar. La representación en las actuaciones de la Inspección de tributos. Representación legal. Representación voluntaria. El asesor fiscal.
  13.  El procedimiento de inspección. La documentación de las actuaciones inspectoras. Caracteres generales. Las comunicaciones. Los informes. Las diligencias. Valor probatorio de actas y diligencias.
  14.  Terminación del procedimiento inspector. Caracteres generales. Las comunicaciones. Los informes. Las diligencias. Valor probatorio de actas y diligencias. Las medidas cautelares. Actuaciones coordinadas entre la Inspección y la Recaudación.
  15.  Clases de actas según su tramitación. Actas con acuerdo. Actas con conformidad. Actas con disconformidad. Contenido de las mismas. Tramitación de las diligencias y actas y liquidaciones tributarias derivadas de estas.
  16.  La prueba en los procedimientos tributarios. Especial referencia a los medios de prueba susceptibles de utilización en las regularizaciones de los tributos locales.
  17.  Aplicación de las nuevas tecnologías a la gestión, recaudación e inspección tributaria. Realización de trámites y actuaciones electrónicas en la Administración tributaria. La firma electrónica. La oficina virtual. El caso del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
  18.  Las infracciones tributarias: concepto y clases. Las sanciones tributarias: clases y criterios de graduación. El Régimen Sancionador Tributario y su aplicación a las Haciendas Locales. Principios de la potestad sancionadora en materia tributaria.
  19.  Procedimiento sancionador en los tributos locales. El inicio del procedimiento sancionador. La instrucción del expediente sancionador. La tramitación abreviada. Resolución del expediente sancionador. Impugnación. Extinción de la responsabilidad por infracciones.
  20.  La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria. Procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Especialidades de la revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por las Entidades Locales.
  21.  Los recursos de las haciendas locales: enumeración de los recursos de los municipios, provincias y otras Entidades Locales. Las subvenciones. La participación de los municipios en los tributos del Estado. Los ingresos urbanísticos y otros ingresos de derecho público.
  22.  Las tasas municipales. Concepto. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Cuantía y devengo. Base imponible. Tipo de gravamen y deuda tributaria. Procedimiento de imposición y ordenación. Beneficios fiscales. Precios públicos. Concepto. Obligados al pago. Cuantía. Devengo.
  23.  Las contribuciones especiales: Imposición, ordenación y gestión. Hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible. Subvenciones. Cuota. Reparto. Beneficios fiscales. Fraccionamiento o aplazamientos. Devengo. Pago anticipado. Determinación de la persona obligada al pago. Señalamiento definitivo. Asociaciones administrativas de contribuyentes. Las cuotas de urbanización.
  24.  Los impuestos locales: clases y elementos. La base imponible: concepto y regímenes de determinación. La comprobación de valores. La base liquidable. El tipo de gravamen.
  25.  El impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible. Base liquidable. Cuota, devengo y período impositivo. Gestión catastral. Gestión tributaria. Inspección catastral.
  26.  El impuesto sobre actividades económicas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Cuota: las tarifas. Devengo y período impositivo. Gestión censal y gestión tributaria. El recargo provincial. La inspección del impuesto.
  27.  El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Devengo. La inspección del impuesto. El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
  28.  El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Naturaleza y hecho imponible: supuestos de no sujeción. Exenciones. Sujetos pasivos. Base imponible. Tipo de gravamen. Cuota íntegra y cuota líquida. Devengo. Gestión tributaria e inspección del impuesto.
  29.  Problemática sobre la tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local: las Entidades Locales ante la aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de julio de 2012.
  Pozuelo de Alarcón, 2015.
  (02/23/15)</texto>
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