<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20150221-24</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/02/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 34. Procedimiento ordinario 1.423 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>44</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2015-02-21-44100220150033</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/02/21/BOCM-20150221-24.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/02/21/BOCM-20150221-24.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/02/21/BOCM-20150221-24.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/02/21/BOCM-20150221-24.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 
 24 
 Procedimiento ordinario 1.423 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Miguel Ángel Izquierdo Luengo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.423 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esther Navarro García, frente a “Centro de Educación Infantil La Casita, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia número 18 de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por doña Esther Navarro García, contra “Centro de Educación Infantil La Casita, Sociedad Limitada”, y en su virtud, condenar a dicha mercantil a que abone a la parte demandante el importe de 4.651,71 euros por los conceptos de la demanda, más los intereses moratorios en la forma y cuantía que se establece en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2807/0000/60, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en la oficina del “Banco Santander”, en la calle Princesa, número 3, primera planta, de esta capital.
  Asimismo, deberá en el momento de anunciar el recurso acreditar haber consignado la suma de 300,00 euros en concepto de depósito en la cuenta número 2807/0000/34, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en el mismo banco.
  Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Centro de Educación Infantil La Casita, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de enero de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/3.175/15)</texto>
</documento>