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    <titulo>Málaga número 6. Procedimiento 472 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 6 
 
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 Procedimiento 472 de 2013 
  EDICTO
  El secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Málaga.
  Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 472 de 2013, sobre procedimiento de oficio, a instancias de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra don Santiago Muñoz Prados, doña Narcy Aurelia Martínez Richiez, doña Encarnación Martina Mateo, doña Petronila Cabral Cabral, doña Eludina Emperatriz Martínez de la Cruz, doña Ingrid Betania Melo de Pérez, doña Rosamna Bienvenida Rijo Mercedes, doña Joanny Martínez Estepan y doña María Lucila Caro Sigcha, en el que se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:
  Sentencia número 388 de 2014
  En Málaga, a 31 de julio de 2014..Vistos por doña Victoria Gallego Funes, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 6 de Málaga, los presentes autos número 472 de 2013, en procedimiento de oficio, instados por la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el letrado de la Administración de la Seguridad Social señor Guerrero Macías, frente a don Santiago Muñoz Prados, asistido por la letrada señora Cervantes, y como interesadas doña Narcy Aurelia Martínez Richiez (número de identificación de extranjería X-8096416-W), doña Martina Marteo Encarnación (documento nacional de identidad número 54254233-Q), doña María Lucila Caro Sigcha (número de identificación de extranjería  4822406-L), doña Eludina Emperatriz Martínez de la Cruz (con documento nacional de identidad número 77037367-V) y doña Joanny Martínez Estepan (con número de identificación de extranjería X-9683286-X), que comparecen por sí mismas, y doña Ingrid Betania Melo de Pérez (con número de identificación de extranjería 178819-Z), doña Rosamna Bienvenida Rijo Mercedes (número de identificación de extranjería Y-19225082-L) y doña Petronila Cabral Cabral (con número de identificación de extranjería Y-1491204-J), que no comparecen, ejercitando acción declarativa de relación laboral.
  Fallo
  Que desestimando la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a don Santiago Muñoz Prados, y como interesadas doña Narcy Aurelia Martínez Richiez, doña Martina Marteo Encarnación, doña María Lucila Caro Sigcha, doña Eludina Emperatriz Martínez de la Cruz, doña Joanny Martínez Estepan, doña Ingrid Betania Melo de Pérez, doña Rosamna Bienvenida Rijo Mercedes y doña Petronila Cabral Cabral, sobre acción declarativa de relación laboral, debo absolver y absuelvo a los demandados de las acciones formuladas en su contra.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado depósito por importe de 300,00 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de anunciar el recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez doña Victoria Gallego Funes estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación en forma a doña Eludina Emperatriz Martínez de la Cruz y doña María Lucila Caro Sigcha, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
  En Málaga, a 20 de enero de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/3.216/15)</texto>
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