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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/02/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Ejecución 165 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>47</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 
 129 
 Ejecución 165 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 165 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yolanda Jiménez Moreno, frente a doña Pilar Guijarro Muñoz, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  En Madrid, a 26 de enero de 2015.
  Parte dispositiva:
  1.  Se alza el embargo acordado en la presente ejecución sobre las “devoluciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y saldos bancarios de la demandada”, cancelándose las medidas de garantía adoptadas.
  A tal efecto, realícese telemáticamente la petición de alzamiento de embargo.
  2.  Expídase mandamiento de devolución a favor de la demandante por importe de 34,77 euros en concepto de “resto de principal”, que podrá recoger en esta Secretaría.
  3.  Procédase al archivo del procedimiento.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Pilar Guijarro Muñoz y doña Yolanda Jiménez Moreno, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de enero de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/3.360/15)</texto>
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