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    <identificador>BOCM-20150226-102</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 42</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/02/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 42. Juicio verbal 44 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 42</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 42 
 
 102 
 Juicio verbal 44 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento de juicio verbal número 44 de 2013 CJ se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 15 de octubre de 2013..El ilustrísimo señor don Eduardo Delgado Hernández, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 42 de los de Madrid, habiendo visto y oído los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado bajo el número 44 de 2013 CJ, a instancias del procurador don Virgilio Navarro Cerrillo, en  nombre y representación de “FCE Bank PLC Sucursal en España”, que actuó bajo la dirección del letrado don Álvaro Puga Bustos, contra “Miranda Instalaciones de Agua y Construcción, Sociedad Limitada” y don Víctor Anselmo Miranda Rosero, declarados en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, procede:
  Fallo
  Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el procurador don Virgilio Navarro Cerrillo, en nombre y representación de “FCE Bank PLC Sucursal en España”, contra “Miranda Instalaciones de Agua y Construcción, Sociedad Limitada” y don Víctor Anselmo Miranda Rosero, debo condenar y condeno a dichos demandados solidariamente a que abonen a la sociedad actora la suma de 1.226,34 euros más los intereses pactados en el contrato de financiación, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
  Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados “Miranda Instalaciones de Agua y Construcción, Sociedad Limitada” y don Víctor Anselmo Miranda Rosero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 7 de mayo de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (02/3.476/14)</texto>
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