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    <identificador>BOCM-20150226-111</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/02/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 3. Procedimiento ordinario 1.494 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>48</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3 
 
 111 
 Procedimiento ordinario 1.494 de 2012 
  EDICTO
  En el presente procedimiento ordinario, seguido en este Juzgado con el número 1.494 de 2012, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento es del siguiente tenor literal:
  Sentencia número 99 de 2014
  En Fuenlabrada, a 23 de abril de 2014..Vistos por mí, por mí, Marta Iturrioz Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada, los autos de juicio ordinario número 1.494 de 2012, siendo parte demandante don Ángel Calvo Gómez, representado por la procuradora señora De la Fuente Bravo y asistido por el letrado señor Ramos Mérida, y parte demandada, “Acondicionamiento y Gestión Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía procesal (...)
  Así como su fallo es del tenor literal siguiente:
  (...)
  Fallo
  Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por don Ángel Calvo Gómez contra “Acondicionamiento y Gestión Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, decretando la resolución de:
  1.  Del contrato de 29 de septiembre de 2004, de reserva y pago de  señal de la parcela número 11, con una superficie aproximada de 138 metros cuadrados, junto con una vivienda unifamiliar adosada de construcción proyectada de 158 metros cuadrados, aproximadamente, de superficie, en la tierra al sitio Barrancas, en el término municipal de Val de Santo Domingo.
  2.  Del contrato privado de compraventa sobre dicha parcela de 28 de abril de 2005.
  Como consecuencia de dichas resoluciones, debo condenar y condeno a la demandada a devolver al actor la cantidad entregada por el mismo, de 24.172 euros más los intereses legales desde la fecha de la demanda (10 de octubre de 2012) hasta la fecha de la sentencia, y los intereses legales establecidos en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la sentencia.
  Siendo estimatoria la sentencia, procede imponer las costas del proceso a la parte demandada.
  Notifíquese a las partes, previniéndoles de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días, que se tramitará según los artículos 455 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y se resolverá por la Audiencia Provincial de Madrid.
  A estos efectos, y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina	judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito de 50 euros para recurrir la presente resolución, en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones, abierta a nombre de este Juzgado, previa a la preparación del recurso, debiendo dicha constitución ser acreditada por la parte y verificada por el secretario judicial, dejando constancia de ello en autos.
  Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo (…).
  Y para que sirva de notificación a la demandada rebelde “Acondicionamiento y Gestión Inmobiliaria, Sociedad Limitada” (“Acomar, Sociedad Limitada”), extiendo el presente.
  En Fuenlabrada, a 14 de noviembre de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (02/894/15)</texto>
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