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    <fecha_publicacion>2015/02/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 7. Procedimiento 1.666 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>48</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 7 
 
 113 
 Procedimiento 1.666 de 2013 
  EDICTO
  Juzgado de primera instancia número 7 de Móstoles.
  Juicio: Faml. Guard. Custdo. Ali. Hij. Menor no Matri. no C. número 1.666 de 2013.
  Parte demandante: don Víctor Rubén Reina Noguerales.
  Parte demandada: doña Rukaiya Salim Shaikh.
  En el juicio número 1.666 de 2013, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
  Fallo
  Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Víctor Rubén Reina Noguerales frente a doña Rukaiya Salim Shaikh. Acordando las siguientes medidas:
  1.  Se atribuye al padre la guarda y custodia de los hijos menores. Correspondiendo a ambos progenitores la patria potestad de forma compartida, si bien se atribuye su ejercicio de forma exclusiva al padre.
  No se establece régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.
  2.  No se establece pensión de alimentos con cargo a la madre.
  Sin hacer imposición en materia de costas.
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, en el término de veinte días, para ante la Audiencia Provincial, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (4881 de “Banco Santander”) y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros (especificando en el campo “concepto” del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985). Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos número 1.666 de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia de 12 de noviembre de 2014, a doña Rukaiya Salim Shaikh, mediante la inserción del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 12 de noviembre de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (02/907/15)</texto>
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