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    <identificador>BOCM-20150226-13</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <titulo>Gestión gastos personal
– Orden de 13 de febrero de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, relativa a la gestión de los gastos de personal para el ejercicio 2015</titulo>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>Consejería de Economía y Hacienda</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 
 13 
 ORDEN de 13 de febrero de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, relativa a la gestión de los gastos de personal para el ejercicio 2015. 
  En los últimos años, la Comunidad de Madrid ha venido desarrollando un esfuerzo continuado para contener el gasto público sin menoscabo de la calidad de los servicios que se vienen prestando.
  En particular, por lo que a los gastos de personal se refiere, ha sido necesario abordar una serie de medidas para avanzar en la reducción y racionalización del gasto público, además de reforzar las ya existentes medidas que se mantienen en el presente ejercicio.
  En este sentido, la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, en aplicación de la legislación básica estatal, establece que con carácter general no habrá incremento retributivo para el ejercicio 2015 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2014, y recoge diversas medidas dirigidas a la contención del gasto en materia de personal temporal y a la adopción de cualquier disposición que pueda incrementar el mismo.
  En la presente Orden se pretende destacar los principales aspectos que deben tenerse en cuenta tanto en la gestión de personal como en la de los gastos que afectan al capítulo I del Presupuesto de Gastos.
  En consecuencia con lo anterior, en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad, de sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas, en materia de personal, se dicta la siguiente Orden:
  Primero
  Objeto
  El objeto de la presente Orden es fijar los criterios para la gestión, durante el ejercicio 2015, del gasto de capítulo I de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.
  Segundo
  Ámbito de aplicación
  Las disposiciones contenidas en la presente Orden serán de aplicación al personal de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y órganos de gestión sin personalidad jurídica de ellos dependientes, así como al personal del Ente Público Servicio Madrileño de Salud.
  Tercero
  Modificación de la relación de puestos de trabajo
  Durante el ejercicio 2015, con carácter general, no se llevarán a cabo modificaciones de puestos de trabajo que supongan incremento de gasto de capítulo I o que conlleven modificaciones de crédito, excepto en aquellos casos en que las mismas sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas derivadas de los decretos de estructura, de modificación de la planta judicial o de los centros docentes públicos no universitarios, ejecución de sentencias, funcionarización de puestos, aprobación de normas legales, redistribución de efectivos que pudieran llevar aparejados cambios de centros gestores, programas presupuestarios o situaciones excepcionales debida y suficientemente motivadas, debiendo quedar acreditado este último extremo en la propuesta de expediente de modificación de relación de puestos de trabajo (MP) que se remita a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.
  Los expedientes de modificación de la relación de puestos de trabajo que tengan por objeto la amortización de puestos vacantes, con independencia de la adscripción de los mismos, se iniciarán con carácter general por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, salvo en aquellos supuestos en los que esta última autorice expresamente a la Consejería u organismo de adscripción.
  Cuarto
  Acuerdos, convenios y pactos
  De acuerdo con el artículo 21.8 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal de la Administración de la Comunidad de Madrid, organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas, universidades públicas y demás entes públicos del sector público de la Comunidad de Madrid, requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe o en sentido contrario al mismo, sin que de los mismos pueda en ningún caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal y/o incremento de retribuciones.
  Quinto
  Convocatorias para personal de nuevo ingreso
  De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, a lo largo del ejercicio, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público delimitado en su artículo 21.1 requerirán la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda.
  Sexto
  Redistribución de efectivos
  Durante el ejercicio 2015, con carácter previo a la autorización de incorporación de nuevo personal temporal por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, los centros gestores afectados deberán realizar un diagnóstico de la situación de las plantillas, implementándose medidas de redistribución de efectivos, con objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos existentes.
  Séptimo
  Contratación de personal laboral temporal y nombramiento de funcionarios interinos
  De acuerdo con el artículo 22.7 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, durante el presente ejercicio no se procederá a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Economía y Hacienda.
  Los principales criterios son los que se indican a continuación, de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se dictan instrucciones para la contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios:
  a)	Con carácter excepcional y previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, se podrá proceder al nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas de acuerdo con lo previsto en los apartados c) y d) del artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, siempre que se cumplan los requisitos recogidos en la Orden de 15 de octubre de 2009, por la que se regulan los criterios y procedimiento de autorización de nombramiento de funcionarios interinos en estos supuestos.
  b)	Excepcionalmente, durante el ejercicio 2015 y previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, podrán formalizarse nombramientos de funcionarios interinos y contratos de personal laboral temporal en los términos y con las excepciones establecidas en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios.
  c)	Solo se podrá autorizar la cobertura interina para la sustitución de personal con dispensa de asistencia al trabajo por motivos sindicales cuando dicha dispensa sea total, salvo lo previsto para el personal docente, siempre que quede acreditado que resulta imprescindible para la prestación del servicio público y previa emisión del correspondiente certificado de liberación e inscripción en el Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que será solicitado a la Dirección General de Función Pública por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.
  Octavo
  Reingresos de personal laboral y personal funcionario
  1.  Los reingresos de personal laboral sin derecho a reserva de puesto de trabajo se efectuarán, preferentemente, en vacantes de la categoría del interesado adscritas a sectores expresamente declarados prioritarios por la Consejería de Economía y Hacienda.
  2.  Los reingresos de personal funcionario sin derecho a reserva de puesto de trabajo se efectuarán, con carácter preferente, en los sectores prioritarios a los que se hace referencia en el párrafo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 203/2000, de 14 de septiembre, por el que se dictan las reglas aplicables a los procedimientos de asignación de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid en los supuestos de pérdida del que se viniera desempeñando y de reingreso al servicio activo,
  3.  En caso de que no exista vacante para efectuar el reingreso, el mismo podrá llevarse a efecto, según la vinculación de que se trate, en un puesto ocupado por personal laboral temporal o por funcionario interino.
  Noveno
  Retribuciones de los altos cargos de la Comunidad de Madrid y de los miembros del Consejo Consultivo
  De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2015, durante el ejercicio 2015 las retribuciones de los altos cargos y de los miembros del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014.
  Décimo
  Retribuciones del personal funcionario
  1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, y con lo que se dispone en la Orden de gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2015, las retribuciones a percibir en el año 2015 para el personal sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas.
  a)	Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, no podrán experimentar ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
  	Las pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre e incluirán un importe cada una de ellas de las cuantías en concepto de sueldo y trienios establecidas en el artículo 26.b) de la Ley General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2015, y de una mensualidad de complemento de destino, concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.
  b)	El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no experimentará incremento alguno, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.
  c)	Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, sin que experimenten incremento alguno.
  d)	El personal a que se refiere el presente artículo percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio de acuerdo con la normativa que en esta materia dicte la Consejería de Economía y Hacienda y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.
  Adicionalmente a las retribuciones recogidas en este apartado, se abonarán al personal funcionario dos pagas iguales, una en el mes de junio y la otra en el de diciembre, cuyo importe será el establecido para las pagas de junio y diciembre de 2014.
  2.  El personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid percibirá durante el año 2015 las retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2015 y en la demás normativa que les resulte aplicable. Los complementos y mejoras retributivas que estén regulados en disposiciones o acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias respecto de este personal se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en el artículo 23.b) de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.
  Undécimo
  Retribuciones del personal laboral
  De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, y con lo que se dispone en la Orden de gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2015, las retribuciones a percibir en el año 2015 para el personal laboral serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
  a)	La masa salarial del personal laboral, que no podrá incrementarse en 2015, estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social no suspendidos para 2015, devengados por el personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid en 2014, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación.
  b)	Con efectos 1 de enero de 2015, la masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2015, no podrá experimentar ningún crecimiento, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Consejería, organismo autónomo, empresa, ente público, fundación del sector público autonómico y consorcio participado mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
  c)	Las retribuciones del personal al que se refiere el párrafo anterior, y cuyo Convenio Colectivo se encuentra prorrogado hasta la firma de otro nuevo, se percibirán con carácter de “a cuenta” de las que finalmente correspondan.
  d)	Otro profesorado en centros públicos docentes no universitarios (asesores lingüísticos, profesores de religión, profesores especialistas y otros) percibirán el importe de las retribuciones vigentes en diciembre de 2014, sin que puedan experimentar incremento retributivo alguno, en los mismos términos que los funcionarios interinos de Cuerpos Docentes no Universitarios del respectivo nivel educativo, y de conformidad con lo previsto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid para 2015.
  Duodécimo
  Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012
  Durante el año 2015, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de la presente Orden percibirá las cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento a la Competitividad.
  La recuperación de la paga extraordinaria y pagas adicionales a que se refiere el apartado anterior, se efectuará en los términos recogidos en la disposición adicional decimosexta de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015.
  Decimotercero
  Ajuste presupuestario
  Las distintas secciones deberán ajustar la ejecución de su capítulo I a las disponibilidades presupuestarias. En caso de que exista una desviación sobre los créditos asignados, deberán adoptar las medidas necesarias para la corrección de la citada desviación.
  Decimocuarto
  Seguimiento de la ejecución presupuestaria de capítulo I
  Las distintas secciones deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, con la periodicidad y los criterios que se fijen por la Consejería de Economía y Hacienda, una previsión de la ejecución presupuestaria de su capítulo I.
  Decimoquinto
  Desarrollo e interpretación de esta Orden
  La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar las resoluciones y/o instrucciones que sean necesarias para el desarrollo e interpretación de esta Orden.
  Decimosexto
  Efectos
  1.  La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y mantendrá su eficacia en tanto no se disponga expresamente lo contrario, con la salvedad de aquellos extremos que devengan inaplicables por contravenir el ordenamiento jurídico.
  2.  Quedan sin efecto cuantas Resoluciones contradigan lo previsto en la presente Orden y, en particular, la Orden de 28 de enero de 2014 de la Consejería de Economía y Hacienda, relativa a la gestión de los gastos de personal para el ejercicio 2014.
  DISPOSICIONES FINALES
  Única
  Entrada en vigor
  La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Dado en Madrid, a 13 de febrero de 2015.
  		El Consejero de Economía y Hacienda, 		ENRIQUE OSSORIO CRESPO
  (03/5.345/15)</texto>
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