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    <titulo>Madrid número 9. Ejecución 241 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>48</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 
 133 
 Ejecución 241 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 241 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Mateo Guillén, doña María del Carmen Muñoz Gutiérrez, doña María Isabel Fernández-Vegue Fernández y doña Míriam Bardón Díez, frente a “Trazado Viajes, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 21 de enero de 2015.
  Parte dispositiva:
  En atención a lo dispuesto, se acuerda:
  Despachar orden general de ejecución de sentencia de 9 de julio de 2014 a favor de las partes ejecutantes, doña María del Carmen Mateo Guillén, doña María Isabel Fernández-Vegue Fernández, doña Míriam Bardón Díez y doña María del Carmen Muñoz Gutiérrez, frente a la demandada “Trazado Viajes, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 32.326,82 euros, más 3.232 euros y 3.232 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos procesales exigidos, pudiendo la parte demandada deducir oposición a la ejecución en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, y pudiendo alegarse en el caso del procedimiento monitorio la falta de notificación del requerimiento [artículo 101.c) de la Ley de la Jurisdicción Social], oposición para la que tiene el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte (artículo 239.4 de la LRS), debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Santander” 2507-0000-64-0241-14.
  Así por este su auto, lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez don José Maria Reyero Sahelices. 
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Trazado Viajes, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de enero de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/3.521/15)</texto>
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