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    <fecha_publicacion>2015/02/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Ponferrada número 2. Procedimiento ordinario 794 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>48</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE PONFERRADA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE PONFERRADA NÚMERO 2 
 
 201 
 Procedimiento ordinario 794 de 2014 
  EDICTO
  Don Sergio Ruiz Pascual, secretario del Juzgado de lo social número 2 de Ponferrada.
  Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Sergio Pérez Martínez contra Administración Concursal de “Uminsa”, el Fondo de Garantía Salarial, “Exconci, Sociedad Limitada”, Administración Concursal de “Exconci, Sociedad Limitada”, “Unión Minera del Norte, Sociedad Anónima”, “Roel Hispánica, Sociedad Anónima”, “Dair, Sociedad Anónima”, “Norfesa, Sociedad Limitada”, en reclamación por ordinario, registrado con el número procedimiento ordinario número 794 de 2014, se ha acordado en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley de Jurisdicción Social, citar a “Dair, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el 19 de mayo de 2014, a las diez horas, en avenida Huertas del Sacramento, sin número, Sala 5, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
  En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de citación a “Dair, Sociedad Anónima”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
  En Ponferrada, a 6 de febrero de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/4.613/15)</texto>
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