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    <titulo>Santa Cruz de Tenerife número 2. Procedimiento ordinario 623 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 2 
 
 203 
 Procedimiento ordinario 623 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AUTO
  Doña María del Cristo Saavedra Oliva, secretaria judicial de este Juzgado de lo social número 2 de Santa Cruz de Tenerife.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 623 de 2013, en materia de otros derechos laborales individuales a instancias de don Fernando Sánchez Mestre, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y “Autoescuela El Pinar, Sociedad Limitada”, por su señoría se ha dictado sentencia, con fecha 14 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
  Fallo
  Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por don Fernando Sánchez Mestre contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad, la entidad y la “Autoescuela El Pinar, Sociedad Limitada”, y, en su consecuencia, se revoca parcialmente la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 27 de febrero de 2013, declarando que la base reguladora es de 1.149,56 euros, el coeficiente de reducción es del 7,5 por 100 y el porcentaje de la pensión a percibir asciende a 83,3 por 100, lo que da lugar a una pensión inicial de 957,58 euros. Se condena a la empresa “Autoescuela El Pinar, Sociedad Limitada”, al abono del 1,98 por 100 de la prestación por jubilación hasta la finalización de la misma, sin perjuicio del deber de anticipo por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  Se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por la anterior declaración.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander”, en la cuenta corriente número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 de este Juzgado o presente aval solidario de entidad financiera por el mismo importe, depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente número 3795-0000-65062313 del referido banco y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso, acreditándolo, mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso, de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en el Grupo “Santander” a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena.
  Igualmente, en el momento de formalizar el recurso deberá acreditar la presentación de liquidación tributaria de las correspondientes tasas previstas en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, o, en su caso, que se encuentra exento de su abono conforme al artículo 4.2 de la citada Ley.
  El condenado al pago de la prestación que pretenda recurrir habrá de ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de la pensión o el importe de la prestación a la que ha sido condenado en el fallo, presentando en la oficina judicial el oportuno resguardo, que se testimoniará en autos, dentro de los cinco días siguientes a que se le dé traslado de la comunicación de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se fije el capital coste o importe de la prestación bajo apercibimiento de que de no hacerlo así, se pondrá fin al trámite del recurso.
  De recurrir la entidad gestora de la Seguridad Social, deberá presentar ante la oficina judicial, al anunciar o preparar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso, hasta el límite de su responsabilidad, salvo en prestaciones de pago único o correspondientes a un período ya agotado en el momento del anuncio, advirtiéndole que no cumplirse efectivamente este abono, se pondrá fin al trámite del recurso.
  Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Lo inserto concuerda bien y fielmente con el original, al que, en todo caso, me remito, y, para que conste, expido y firmo el presente testimonio.
  En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2014..La secretaria (firmado).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Autoescuela El Pinar, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2015..La secretaria (firmado).
  (03/4.625/15)</texto>
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