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    <identificador>BOCM-20150226-89</identificador>
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    <fecha_publicacion>2015/02/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Segunda. Procedimiento 664 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>48</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 89 
 Procedimiento 664 de 2014 
  SALA DE LO SOCIAL
  Sección Segunda
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Asunción Oliet Pala, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda de lo Social.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 664 de 2014 de esta Sección de lo Social, seguido a instancias de don Juan Carlos Pacheco Herrezuelo, frente a “Traveleus, Sociedad Limitada”, “Kross Hotels, Sociedad Limitada”, y “Grazalsol, Sociedad Limitada”, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia
  En el recurso de suplicación número 664 de 2014, formalizado por la letrada doña María Ángeles Cid Cuartero, en nombre y representación de don Juan Carlos Pacheco Herrezuelo, contra la sentencia de 9 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo social número 34 de Madrid, en sus autos número 455 de 2013, sobre despidos/ceses en general, seguidos a instancias de don Juan Carlos Pacheco Herrezuelo, frente a “Traveleus, Sociedad Limitada”, “Kross Hotels, Sociedad Limitada”, y “Grazalsol, Sociedad Limitada”, en reclamación por resolución contrato, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Miguel Moreiras Caballero, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
  Fallamos
  Que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada del demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 34 de esta ciudad, en sus autos número 455 de 2013, debemos declarar y declaramos la nulidad de la resolución impugnada, dejándola sin efecto, retrotrayendo las actuaciones procesales al momento inmediatamente anterior al de haber sido dictada y acordando remitir los autos al Juzgado de procedencia para que por su titular se proceda a dictar nueva sentencia, resolviendo todas las cuestiones planteadas por el demandante que son objeto del litigio. No hay costas.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Kross Hotels, Sociedad Limitada”, y “Grazalsol, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de enero de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/3.931/15)</texto>
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