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    <fecha_publicacion>2015/02/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Procedimiento ordinario 1.621 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>48</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 16 
 
 93 
 Procedimiento ordinario 1.621 de 2012 
  EDICTO
  Don Juan Ávila de Encio, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid.
  Doy fe: Que, en los autos de juicio ordinario número 1.621 de 2012, se ha dictado sentencia con fecha 8 de julio de 2014, cuya cabecera y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 8 de julio de 2014..Su señoría ilustrísima don Francisco Serrano Arnal, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 16, de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 1.621 de 2012, seguidos en este Juzgado a instancias de “FCE Bank PLC Sucursal en España”, representada por el procurador de los Tribunales don Virgilio Navarro Cerrillo y asistida del letrado don Álvaro Puga Bustos, contra don Donald Luna Pizzaro Ortiz y don Edwin Ángel Antezana Pereira (rebeldes), sobre reclamación de la cantidad de 7.308,70 euros de principal, más intereses pactados y costas.
  Que, estimando la demanda interpuesta en nombre de “FCE Bank PLC Sucursal en España”, condeno a don Donald Luna Pizzaro Ortiz y don Edwin Ángel Antezana Pereira a que solidariamente paguen a la anterior demandante la cantidad de 7.308,70 euros, más sus intereses de demora pactados desde la fecha de liquidación y cierre de cuenta, 17 de mayo de 2012, y costas de este juicio.
  Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el cual deberá formalizarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación..Doy fe.
  Y para que así conste y sirva de notificación en forma a los demandados declarados en rebeldía y en paradero desconocido, don Donald Luna Pizarro Ortiz y don Edwin Ángel Antezana Pereira, expido y firmo el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado..Doy fe.
  En Madrid, a 8 de julio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (02/4.836/14)</texto>
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