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    <fecha_publicacion>2015/02/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Procedimiento ordinario 168 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 19 
 
 95 
 Procedimiento ordinario 168 de 2012 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario entre “FCE Bank PLC Sucursal en España”, doña Darly López y don Óscar Hernán Guevara Muñoz, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 172 de 2014
  En Madrid, a 19 de septiembre de 2014..Vistos por doña María Isabel Ferrer-Sama Pérez, magistrada del Juzgado de primera instancia número 19 de Madrid, los autos de juicio ordinario número 168 de 2012, promovidos por el procurador don Virgilio Navarro Cerrillo en nombre y representación de “FCE Bank PLC Sucursal en España” asistida por el letrado don Álvaro Puga Bustos y otra contra don Óscar Hernán Guevara Muñoz, y doña Darly López, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Se estima la demanda formulada por el procurador don Virgilio Navarro Cerrillo en nombre y representación de “FCE Bank PLC Sucursal en España”, condenando a don Óscar Hernán Guevara Muñoz y doña Darly López en rebeldía, a abonar la cantidad de 6.108,15 euros, más los intereses expresados y al pago de las costas.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Audiencia Provincial conforme a los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  No se admitirá a trámite el recurso de apelación si al interponerlo no acredita la parte haber constituido depósito de 50 euros, en la cuenta 2447-0000-02-0168-12, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadido mediante la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
  Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Darly López y don Óscar Hernán Guevara Muñoz, expido y firmo la presente para que sirva de cédula de notificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de septiembre de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (02/6.621/14)</texto>
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