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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/02/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Ejecución 7 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>49</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22 
 
 156 
 Ejecución 7 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 7 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alexandra Quijada Jorge y otros, frente a “Educansan, Sociedad Limitada”, y “Jacali, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 26 de enero de 2015.
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante don Juan Alonso del Pozo, doña María Martín Asenjo, don Ángel Luis Arquero Estrada, doña Isabel María Fernández Galve, doña Alexandra Quijada Jorge, doña Paula Gordo Serrano, don José Melecio Jiménez Cañar, don Ángel Óscar Rubio Laborda y don Manuel Lobo Torrado, frente a las demandadas “Educansan, Sociedad Limitada”, y “Jacali, Sociedad Anónima”, condenadas solidariamente como parte ejecutada, por un principal de 62.115,21 euros, más 3.416,00 euros y 6.212,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los término previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad “Banco Santander”, 2387-0000-64-0119-14.
  Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma..El ilustrísimo señor magistrado-juez, don Benito Raboso del Amo.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Educansan, Sociedad Limitada”, y “Jacali, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 28 de enero de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/3.683/15)</texto>
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