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    <fecha_publicacion>2015/02/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajara número 1. Despido 505 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>49</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1 
 
 200 
 Despido 505 de 2014 
  EDICTO
  Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.
  Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general número 505 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Máximo García Asensio, contra la empresa “Resator Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimo la demanda interpuesta por don Máximo García Asensio, frente a la empresa “Resator Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, extinguida la relación laboral que unía a las partes con fecha de la presente resolución, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que abone a la parte actora, en concepto de indemnización, la suma de 3.406,94 euros, y, en concepto salarial dejado de percibir, la de 11.153,89 euros, así como el abono de las costas del proceso, incluidos los honorarios del letrado del actor, hasta el límite de 600 euros.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación del presente fallo.
  Publicación
  La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe el mismo día de su fecha y en audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y concordantes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Resator Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Guadalajara, a 28 de enero de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/3.669/15)</texto>
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