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    <fecha_publicacion>2015/02/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 76. Procedimiento 280 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>49</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76 
 
 94 
 Procedimiento 280 de 2014 
  EDICTO
  Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado y con número DCT 280 de 2014 se siguen autos sobre divorcio contencioso a instancias de doña Carmina Gavarre Motos,  y en su nombre y representación la procuradora doña Gloria Llorente de la Torre, contra don Kevin Ebbah, declarado en rebeldía procesal y en paradero desconocido, en cuyos autos se ha dictado sentencia con fecha 29 de enero de 2015, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 57 de 2015
  En Madrid, a 29 de enero de 2015..Han sido vistos por don Jesús María Serrano Sáez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid los autos de divorcio registrados con el número 280 de 2014, promovidos por doña Carmina Gavarre Motos, representada por la procuradora doña Gloria Llorente de la Torre y asistida del letrado señor Gallego Pérez, contra don Kevin Ebbah,  declarado en rebeldía, recayendo la presente resolución en base a los siguientes:
  Fallo
  Estimar la demanda y declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el día 18 de octubre de 2007 entre don Kevin Ebbah y doña Gloria Llorente de la Torre, con los efectos inherentes a dicha declaración.
  Declarar revocados definitivamente los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
  Declarar disuelta la sociedad de gananciales a cuya liquidación se procederá, en su caso, por los trámites de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  No hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
  Así, por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación de la sentencia al demandado rebelde, don Kevin Ebbah, en paradero desconocido, expido el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, constando en autos la concesión del beneficio de justicia gratuita a la actora doña Carmina Gavarre Motos.
  En Madrid, a 29 de enero de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/3.894/15)</texto>
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