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    <fecha_publicacion>2015/02/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Ejecución 247 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>50</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 
 18 
 Ejecución 247 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María José Villagrán Moriana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 338 de 2014, ejecución número 247 de 2014, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro José Fernández Cobos, frente a don Francisco de Dios Molina y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 26 de enero de 2015.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Extinguir con esta fecha la relación laboral que unía a las partes, condenando al empresario a que abone al trabajador en concepto de indemnización 2.640,00 euros y por los salarios de tramitación 13.280,00 euros. Cantidades a las que debe sumarse la reconocida en concepto de cantidad en la sentencia.
  Notifíquese, asimismo, al Servicio Público Estatal de Empleo a los efectos oportunos.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2503/0000/00/0338/14.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Ángela Mostajo Veiga.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Francisco de Dios Molina, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de enero de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/3.933/15)</texto>
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