<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20150303-118</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/03/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Navalcarnero número 6. Juicio de faltas 320 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>52</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2015-03-03-52190220150103</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/03/03/BOCM-20150303-118.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/03/03/BOCM-20150303-118.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/03/03/BOCM-20150303-118.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/03/03/BOCM-20150303-118.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6 
 
 118 
 Juicio de faltas 320 de 2013 
  EDICTO
  Don José Francisco Ramos Alonso, secretario del Juzgado de instrucción número 6 de Navalcarnero.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 320 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 201 de 2013
  En Navalcarnero, a 13 de septiembre de 2013..Vistos por mí, doña Mirian Sánchez Calvo, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Navalcarnero (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas número 320 de 2013, seguidos por una presunta falta de hurto, en virtud de denuncia interpuesta por don Bodgan Nicolae Vasile, frente a doña Brenda Conde Araujo y doña Blanca Pando Torre, y al que fue igualmente citado en calidad de perjudicado al representante legal de “Primark”, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña Brenda Conde Araujo y doña Blanca Pando Torre, como coautoras responsables de una falta de hurto, en grado de tentativa, a la pena de un mes de multa, a razón de 6 euros diarios para cada una de ellas.
  En caso de impago de la multa, las condenadas cumplirán un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que habrán de cumplir mediante localización permanente.
  Se imponen a las codemandadas las costas procesales ocasionadas, si las hubiere.
  Modo de impugnación: notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, permaneciendo las actuaciones durante dicho plazo a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en el artícul.o 976, en relación a los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Brenda Conde Araujo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 4 de febrero de 2015..El secretario (firmado).
  (03/4.068/15)</texto>
</documento>