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    <fecha_publicacion>2015/03/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Ejecución 20 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>52</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 
 131 
 Ejecución 20 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Raquel Paz García de Mateos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en la ejecución número 20 de 2015-CH de este Juzgado de lo social, seguida a instancias de doña Concepción Muñiz Rubio, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Auto
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Concepción Muñiz Rubio, frente a la demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 4.884,73 euros, más 500 euros de intereses y 500 euros de costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2506/0000/64/0020/15.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Pilar Varas García.
  Decreto
  En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2506/0000/64/0020/15.
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..La secretaria judicial, Raquel Paz García de Mateos.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 29 de enero de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.019/15)</texto>
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