<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20150303-193</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/03/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 38. Procedimiento 1.147 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>52</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2015-03-03-52230220150196</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/03/03/BOCM-20150303-193.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/03/03/BOCM-20150303-193.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/03/03/BOCM-20150303-193.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/03/03/BOCM-20150303-193.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 
 193 
 Procedimiento 1.147 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.147 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Claudio Patricio Placencia Jorquera, frente a “Carinox, Sociedad Anónima”, y doña Manuela Serrano Sánchez, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta a instancias de don Claudio Patricio Placencia Jorquera, asistido por la letrada doña María José Barquilla de Llanos, contra la empresa “Carinox, Sociedad Anónima”, y su administradora concursal representada por doña Manuela Serrano Sánchez, con emplazamiento de Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada a través de su administradora concursal a pagar al actor la cantidad de 3.253,18 euros, con aplicación del 10 por 100 de interés de conformidad con el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.
  En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o graduado social o de su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado o graduado o de su representante dentro del plazo indicado.
  Adviértase, igualmente, al recurrente que no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar al tiempo de anunciar el recurso, la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banco Santander”, a nombre de este Juzgado con el número 2708-0000-65, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras) indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando su depósito mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso. Asimismo, y en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 2708-0000-65, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras), y año de incoación del mismo (dos cifras), la cantidad objeto de condena. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma doña Laura Alonso Martín, juez de refuerzo de este Juzgado.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Carinox, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de enero de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.076/15)</texto>
</documento>