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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/03/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 30. Ejecución 104 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>53</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30 
 
 191 
 Ejecución 104 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 104 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antolín Peñalvo Usero y doña María Teresa Sánchez García, frente a don Ramón Ángel Gil Yanguas, sobre ejecución forzosa, se ha dictado decreto de fecha 4 de febrero de 2015 siguiente:
  Parte dispositiva:
  A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 83.085,09 euros de principal y 13.298,48 euros de intereses y costas, se declara la insolvencia provisional parcial del ejecutado don Ramón Ángel Gil Yanguas, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
  Una vez firme la presente resolución hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2803/0000/64/0104/14.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Ramón Ángel Gil Yanguas, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 4 de febrero de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.110/15)</texto>
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