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– Notificación de 9 de febrero de 2015, al farmacéutico don Luis García Sevillano, de autorización de 29 de diciembre de 2014, del Director General de Ordenación e Inspección, relativa a la apertura de oficina de farmacia en la zona farmacéutica 05.04.09 Mirasierra</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
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  CONSEJERÍA DE SANIDAD 
 
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 NOTIFICACIÓN de 9 de febrero de 2015, al farmacéutico don Luis García Sevillano, de autorización de 29 de diciembre de 2014, del Director General de Ordenación e Inspección, relativa a la apertura de oficina de farmacia en la zona farmacéutica 05.04.09 Mirasierra. 
  El Director General de Ordenación e Inspección, en fecha 29 de diciembre de 2014, ha dictado Autorización con el siguiente texto:
  “De conformidad con lo establecido en la Resolución 38/2014, de 7 de febrero (publicada el 27 de febrero en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID), de la Directora General de Ordenación e Inspección, por la que se autoriza la apertura de nuevas oficinas de farmacia de acuerdo con la Resolución 639/2012, de 2 de noviembre, y en base a lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, y el artículo 34.4 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Asistencia Farmacéutica, se le comunica que ha resultado autorizado para la apertura de la nueva oficina de farmacia en dicho procedimiento en la siguiente zona farmacéutica: 
  .	05.04.09 Mirasierra.
  Habiendo resultado autorizado para la apertura de nueva oficina de farmacia en la zona farmacéutica anteriormente citada, en cumplimiento del artículo 14 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, deberá acreditar la constitución de garantía por valor de 3.005,06 euros, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de notificación del presente escrito.
  La garantía podrá constituirse en metálico o mediante aval bancario solidario a favor de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, y, en ambos casos, habrá de efectuarse ante la Caja de la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid, sita en la plaza de Chamberí, número 8, primera planta.
  La acreditación de la constitución de dicha garantía deberá efectuarse ante la Consejería de Sanidad, sita en la calle de la Aduana, número 29, cuarta planta, Sector B, de Madrid, mediante la presentación de la carta de pago de la garantía o copia autorizada de la misma, debiéndose especificar la zona farmacéutica para la que se encuentra afecta dicha garantía y, por lo tanto, para la que pretende iniciar el procedimiento de autorización para la instalación de la nueva oficina de farmacia. La afectación del pago de la garantía a una zona farmacéutica implica la renuncia a las restantes posibles autorizaciones de nuevas oficinas de farmacia que pudiera obtener en las zonas farmacéuticas en las que hubiera concursado.
  De no efectuarse la constitución y acreditación de la garantía en el plazo y términos indicados o en caso de renuncia, se otorgará la autorización de la nueva apertura de oficina de farmacia en las zonas farmacéuticas anteriormente citadas a favor del farmacéutico o farmacéuticos que resulten, en el referido procedimiento, con la siguiente mayor puntuación.
  A efectos de cotejo y compulsa de las copias de los documentos que obren en su expediente, deberá presentar, en la Sección de Régimen Jurídico del Servicio de Ordenación Farmacéutica, sito en la calle de la Aduana, número 29, cuarta planta, Sector B, los documentos originales acreditativos de los méritos académicos y profesionales en virtud de los cuales ha obtenido la autorización correspondiente, así como documentación que acredite que no incurre en causa invalidante para el ejercicio profesional como titular de oficina de farmacia.
  Dicha compulsa y cotejo de documentos deberá realizarse, en todo caso, con carácter previo a la constitución y acreditación de la garantía exigida en el artículo 14 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre. Madrid, 29 de diciembre de 2014.
  El Director General de Ordenación e Inspección, Mariano Rigabert Antón”.
  Lo que se comunica a los oportunos efectos, y ante la imposibilidad de notificación individual, se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
  Madrid, a 9 de febrero de 2015..El Secretario General Técnico, Francisco Lobo Montalbán.
  (03/5.823/15)</texto>
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