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    <titulo>Madrid número 12. Ejecución 263 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>56</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 
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 Ejecución 263 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 263 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, frente a “Rondalín, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto resolviendo recursos de reposición y revisión (MA), cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Estimar los recursos de reposición y de revisión interpuestos por “Rondalín, Sociedad Limitada”, Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social contra el auto y el decreto de fecha 23 de octubre de 2014, reponiéndolos en el sentido de despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, frente a la demandada “Rondalín, Sociedad Limitada”, por un principal de 545,27 euros, más 120,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación. Se declara la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social para el supuesto de insolvencia de la empresa condenada en este procedimiento, que abonará, en ese caso, la cantidad objeto de condena.
  Notifíquese este auto a las partes.
  Modo de impugnación: cabe interponer recurso de suplicación que deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, para lo que bastará la mera manifestación de la parte, de su abogado o de su representante al hacerle la notificación por comparecencia o por escrito de cualquiera de ellos. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo, Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría de este Juzgado, al tiempo de interponer el recurso, el resguardo acreditativo de haber depositado 300 euros en la cuenta corriente número 2510/0000/64/0263/14 que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez en sustitución de lo social doña Valvanuz Peña García.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Rondalín, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de febrero de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.928/15)</texto>
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