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    <identificador>BOCM-20150307-70</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/03/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Ejecución 8 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>56</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 
 70 
 Ejecución 8 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Estela Jiménez Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en los autos de demanda número 1.359 de 2013, ejecución número 8 de 2015, seguidos en este Juzgado, a instancias de doña Coral López Díaz, contra “Franquicias Silvassa, Sociedad Limitada”, en materia social, se ha dictado auto de fecha 6 de febrero de 2015.
  Contra dicha resolución puede interponerse ante este Juzgado recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente día a la fecha de la publicación del presente edicto, con los requisitos y advertencias legales que constan en la resolución que se le notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la oficina judicial de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid.
  Decreto de fecha 6 de febrero de 2015.
  Contra dicha resolución puede interponerse ante este Juzgado recurso de revisión en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente día a la fecha de la publicación del presente edicto, con los requisitos y advertencias legales que constan en la resolución que se le notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la oficina judicial de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid.
  Y a fin de que sirva de notificación a “Franquicias Silvassa, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia o de decreto, cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
  En Madrid, a 6 de febrero de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.745/15)</texto>
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