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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2015/03/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Notificación
– Resolución 2015-SYM-01-1, de 30 de enero, del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda publicar determinadas Resoluciones mediante las que se requiere a los interesados la subsanación de defectos observados en sus solicitudes de inscripción de derechos y se recaba mejora voluntaria de las mismas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
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  CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA 
 REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
 
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 RESOLUCIÓN 2015-SYM-01-1, de 30 de enero, del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda publicar determinadas Resoluciones mediante las que se requiere a los interesados la subsanación de defectos observados en sus solicitudes de inscripción de derechos y se recaba mejora voluntaria de las mismas. 
  Vistas las solicitudes de inscripción de derechos sobre las obras, actuaciones o producciones relacionadas en el Anexo y examinada la documentación aportada junto con las mismas, se han observado los defectos subsanables que se indican. Asimismo, se recaba la mejora voluntaria de dichas solicitudes en los términos expuestos.
  El artículo 19 del Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, que aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual (en adelante, RRGPI), establece que si la solicitud contuviera algún defecto subsanable se requerirá al solicitante para que lo subsane, quedando suspendido el plazo para dictar Resolución hasta su cumplimentación y, de no producirse esta, se le tendrá por desistido y se archivará el expediente sin más trámite.
  El artículo 71.3 de la LRJPAC, dispone que en los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de aquella.
  Intentada sin efecto la notificación de las Resoluciones de este Registro Territorial, por las que se requiere a los interesados para que subsanen los defectos observados en las solicitudes de inscripción de derechos que se relacionan en el Anexo y se recaba la mejora voluntaria de las mismas, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC).
  Por ello, de conformidad con las funciones atribuidas a los Registros Territoriales por el artículo 3 del RRGPI,
  RESUELVO
  Publicar los requerimientos a los interesados que se relacionan en el Anexo, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución:
  Primero
  Subsanen los defectos observados en sus solicitudes de inscripción de derechos. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 71.1 de la LRJPAC, de no dar cumplimiento al requerimiento en sus propios términos, se tendrá al interesado por desistido de su petición, previa resolución, archivándose la citada solicitud.
  Segundo
  Procedan a la mejora voluntaria de sus solicitudes, advirtiéndose de que en caso de no proceder a la misma se les declarará decaídos en su derecho al trámite de acuerdo con lo establecido por el artículo 76.3 de la LRJPAC.
  Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, no cabe recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.1 de la LRJPAC.
  Madrid, a 30 de enero de 2015..El Registrador Territorial, Alejandro Puerto Mendoza.
  
 
   (03/6.042/15)</texto>
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