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    <fecha_publicacion>2015/03/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Perales de Tajuña. Urbanismo. Recurso casación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>PERALES DE TAJUÑA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA 
 URBANISMO
 
 62 
 Recurso casación 
  Parte dispositiva de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo sección quinta, con fecha 13 de junio de 2014. 
  1.o  Que, con estimación del primer motivo de casación invocado, declaramos haber lugar al recurso de casación número 160/2012, interpuesto por doña Olivia María Montegrifo Cuenca contra la sentencia número 1016/2001, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 11 de noviembre de 2011, en su recurso número 918/2010, y en consecuencia anulamos dicha sentencia.
  2.o  De acuerdo con lo expuesto en el Fundamento de Derecho Cuarto, procedemos también a la estimación del recurso contencioso-administrativo y ordenar la anulación del plan recurrido en la instancia (Orden 1195/2010, de 27 de abril).
  3.o  No hacemos imposición de costas en el proceso de instancia, debiendo correr cada parte con las suyas en el recurso de casación.
  4.o  Publíquese el fallo de esta sentencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio. 
  En Perales de Tajuña, a 4 de diciembre de 2014..La alcaldesa-presidenta, Yolanda Cuenca Redondo.
  (02/7.963/15)</texto>
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