<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20150310-92</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/03/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 5. Procedimiento ordinario 1.460 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>58</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2015-03-10-58020320150040</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/03/10/BOCM-20150310-92.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/03/10/BOCM-20150310-92.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/03/10/BOCM-20150310-92.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/03/10/BOCM-20150310-92.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 
 92 
 Procedimiento ordinario 1.460 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María José Villagrán Moriana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.460 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Ordoño Cristóbal, frente a “Digital Novae Media, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 35 de 2015
  En nombre de Su Majestad el Rey..En Madrid, a 30 de enero de 2015.
  Vistos por doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre cantidad, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, don Enrique Ordoño Cristóbal, en su propio nombre y derecho, y de otra, como demandada, “Digital Novae Media, Sociedad Limitada”, que no comparece, con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Enrique Ordoño Cristóbal, contra “Digital Novae Media, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar a la empresa a que abone al actor la suma de 26.263,37 euros, más un interés del 10 por 100 anual en relación con los conceptos salariales.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Santander”, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes por medio de correo certificado con acuse de recibo conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Digital Novae Media, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de febrero de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.989/15)</texto>
</documento>