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    <fecha_publicacion>2015/03/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>A Coruña número 5. Procedimiento ordinario 729 de 2014-L</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE A CORUÑA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE A CORUÑA NÚMERO 5 
 
 198 
 Procedimiento ordinario 729 de 2014-L 
  EDICTO
  CÉDULA DE CITACIÓN
  Por la presente, y en virtud de lo acordado en esta fecha por la secretaria del Juzgado de lo social número 5 de A Coruña, en los autos registrados con el número de procedimiento ordinario 729 de 2014 de orden, seguidos a instancias de don Carlos Alberto Pastor Santiso, contra “Transportes Rivefarma, Sociedad Limitada”, “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, “Cooperativa Farmacéutica Gallega” y don Manuel Rivero Rodríguez, en reclamación de cantidad, se cita y requiere a la representación legal de las empresas, que tienen su domicilio desconocido, para que el día 23 de marzo de 2015, a las once y quince horas, comparezcan en la Sala de este Juzgado, sito en la calle Monforte, número 1 (edificio “Nuevos Juzgados”), a la celebración del correspondiente juicio, bajo el apercibimiento de poder ser tenidas por confesas (artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral) y que la infracción a este deber de comparecencia se sancionará, previa audiencia de cinco días, con multa de 180 a 600 euros, como ordena el artículo 304, en relación con el artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto de juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.
  En todo caso deberá acreditar documentalmente su carácter de representante legal de la empresa.
  Y para que sirva de citación a “Transportes Rivefarma, Sociedad Limitada”, e “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  A Coruña, a 24 de febrero de 2015..La secretaria judicial, María Jesús Hernando Arenas.
  (03/6.781/15)</texto>
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