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    <identificador>BOCM-20150316-12</identificador>
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– Orden 697/2015, de 18 de febrero, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de residencia en el extranjero para jóvenes artistas y comisarios del ámbito de las artes visuales y se efectúa la convocatoria del ejercicio 2015</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA 
 
 12 
 ORDEN 697/2015, de 18 de febrero, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de residencia en el extranjero para jóvenes artistas y comisarios del ámbito de las artes visuales y se efectúa la convocatoria del ejercicio 2015. 
  El Decreto 113/2012, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, dispone que la Dirección General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos, es el centro directivo superior de las competencias en materia de museos y exposiciones. Asimismo, tiene asignadas las tareas de apoyo a la creación actual y a los artistas jóvenes y el fomento y promoción de las artes visuales.
  En el ejercicio de las funciones de fomento y promoción de las distintas manifestaciones de las artes visuales, y al objeto de favorecer la movilidad de nuestros jóvenes artistas y comisarios en el ámbito internacional y fomentar el desarrollo de sus carreras, se ha previsto establecer una línea de ayudas de un programa de becas de residencias en el extranjero, con el objeto de potenciar la formación de nuestros creadores y agentes culturales, fomentar el diálogo y el debate con otros agentes en el país de residencia y difundir el panorama creativo actual en torno a las artes visuales de la Comunidad de Madrid.
  En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos, y bajo los principios que han de regir la asignación de fondos públicos, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la normativa de desarrollo,
  DISPONE
  TÍTULO I
  Bases reguladoras de las becas de residencia en el extranjero para jóvenes artistas y comisarios del ámbito de las artes visuales
  Artículo 1
  Objeto e imputación presupuestaria
  1.  La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las becas de residencia en el extranjero destinadas a jóvenes artistas y comisarios del ámbito de las artes visuales. A los efectos de esta Orden se entiende por artes visuales las creaciones artísticas que se encuentren dentro de las siguientes disciplinas: Dibujo, pintura, grabado, fotografía, escultura, instalación, videoinstalación, performance, videoarte, arte digital o bien un proyecto multidisciplinar.
  La finalidad es la estancia en centros de arte que gocen de prestigio internacional en esta materia, en los que los artistas llevarán a cabo proyectos de creación y recibirán una formación especializada a través de la participación en cursos, talleres, conferencias, seminarios y otras actividades similares. El objetivo es fortalecer el sector cultural de las artes plásticas, favorecer la movilidad y los contactos internacionales de los artistas y potenciar el intercambio y el debate entre los propios creadores.
  2.  La duración de la residencia se determinará en las respectivas convocatorias.
  3.  El número de las becas y su importe se fijará en cada Orden de convocatoria, imputándose el gasto a la partida 48399, del programa al que se adscriba la materia de museos y exposiciones, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid vigente en cada anualidad.
  4.  El disfrute de la beca no supone establecimiento de relación funcionarial o contractual alguna con la Comunidad de Madrid.
  Artículo 2
  Requisitos de los beneficiarios
  1.  Podrán concurrir a estas becas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
  a)	Ser residente en la Comunidad de Madrid.
  b)	Tener la consideración de jóvenes, considerándose como tales a los solicitantes que tengan una edad comprendida entre dieciocho y treinta y cuatro años el último día de presentación de solicitudes.
  2.  No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que hayan obtenido subvención en alguna de las dos convocatorias inmediatamente anteriores.
  3.  No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvención prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  4.  No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se solicitará directamente a la Consejería de Economía y Hacienda por el órgano instructor, por lo que no es preciso que sea aportado por el solicitante. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se comunicará a la entidad para su subsanación en el plazo previsto en el apartado quinto del artículo 3.
  5.  Los beneficiarios deberán mantener los requisitos referidos anteriormente, salvo el de la edad, hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos de la subvención al fin que motivó su concesión.
  Artículo 3
  Gastos subvencionables
  1.  Son gastos subvencionables los gastos de matrícula y pagos al centro, desplazamiento, alojamiento, manutención, transporte local, seguro de accidentes, material fungible necesario para el desarrollo de las actividades y los gastos de traducción jurada de los documentos en los que sea preceptivo.
  2.  No es subvencionable ninguna cantidad en concepto de honorarios por la mera realización del objeto de la subvención.
  3.  No son subvencionables los gastos que supongan una inversión o incremento de patrimonio para el beneficiario.
  4.  El IVA es gasto subvencionable por no ser susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, al no realizarse el gasto en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional.
  5.  No será necesario acreditar el pago efectivo de los gastos presentados para justificar la ayuda.
  Artículo 4
  Solicitudes y documentación
  1.  Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente, que en ningún caso será inferior a quince días hábiles.
  2.  Las solicitudes, que se encontrarán a disposición de los interesados en el portal web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, “Gestiones y Trámites”, se formularán en el modelo recogido en la convocatoria, y se presentarán preferentemente en el Registro del órgano convocante. También podrán presentarse en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, en los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto o por cualquiera de los medios previstos en el apartado cuarto del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  En el caso de encontrarse en el extranjero, la solicitud deberá presentarse en la representación diplomática u oficina consular de España en el país.
  Las solicitudes que se entreguen en las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en estas figure el sello de dicho Organismo.
  De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático del órgano convocante, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
  La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.
  Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
  3.  La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación en original, copia auténtica o fotocopia compulsada en el caso de tramitación convencional:
  a)	DNI, pasaporte o NIE del solicitante en vigor, así como del representante, en su caso. El DNI podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante lo autoriza en su solicitud.
  b)	Volante o certificación de empadronamiento de cualquiera de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid en el que conste que reside actualmente en la misma. Este documento podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante lo autoriza en su solicitud.
  c)	Declaración responsable de no hallarse incurso en las causas de prohibición para ser beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  d)	Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que el solicitante fuera propuesto como beneficiario por el Jurado Calificador, previamente a la concesión de la ayuda deberá aportar las certificaciones expedidas por la Administración Tributaria y la Seguridad Social que se indican en el artículo 5.7, salvo en el caso de que se haya autorizado a la Comunidad de Madrid a obtenerlas de oficio.
  e)	Carta de invitación o aceptación del centro en el que se pretende realizar la residencia o cualquier otro documento acreditativo de la reserva de plaza, con traducción jurada al castellano en caso de estar redactada en idioma distinto al inglés, francés, portugués o italiano.
  f)	Curriculum vitae, con especial referencia a la trayectoria profesional desarrollada en el área de las artes visuales, así como su formación académica.
  g)	Dossier del proyecto que se propone para su desarrollo, que incluya:
  .	Título del proyecto y resumen del mismo.
  .	Desarrollo del proyecto a realizar.
  .	Bocetos e imágenes del proyecto.
  	Además, se podrá adjuntar un DVD con toda la información en formato digital.
  h)	Dossier en fotocopias en color donde se refleje la trayectoria artística del solicitante, en un máximo de veinte folios. El material deberá presentarse en tamaño folio o DIN A4, pudiéndose adjuntar además un DVD con toda la información en formato digital, especialmente en el caso de proyectos audiovisuales.
  4.  Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 71 de la misma Ley.
  Artículo 5
  Procedimiento de concesión, órgano instructor, Jurado Calificador y criterios de valoración
  1.  El procedimiento de concesión de las becas se hará de acuerdo con los principios del artículo 8.3 de la Ley General de Subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
  2.  El órgano instructor de los expedientes es la Dirección General competente en materia de bellas artes.
  3.  El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Orden del órgano competente, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la forma que se indique en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se regulará en sus trámites por lo establecido en las presentes bases reguladoras y en las convocatorias correspondientes.
  4.  Existirá un Jurado Calificador compuesto por los siguientes miembros:
  .	Presidente: El titular de la Dirección General competente en materia de bellas artes, o persona en quien delegue.
  .	Vocales:
  	El Subdirector General competente en materia de bellas artes.
  	El Director del Centro de Arte Dos de mayo.
  	La persona que desempeñe la labor de Asesoría de Artes Plásticas.
  	Dos profesionales de reconocido prestigio en el campo del arte contemporáneo, ajenos a la Administración Autonómica, designados por el titular de la Dirección General.
  .	Un Secretario, adscrito a la Subdirección General competente en materia de bellas artes, que actuará con voz pero sin voto.
  El funcionamiento del Jurado se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  5.  El Jurado realizará una ponderación de las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:
  a)	Singularidad y excelencia del proyecto presentado: Hasta 10 puntos.
  b)	Trayectoria profesional en el campo de las artes visuales y formación del artista: Hasta 5 puntos.
  c)	Prestigio o reconocimiento del centro escogido para la realización del proyecto: Hasta 5 puntos.
  6.  Una vez realizada la valoración de las solicitudes, el Jurado propondrá como beneficiarios a los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación. Asimismo, establecerá una lista de suplentes con varios solicitantes, ordenada por la puntuación obtenida de mayor a menor, por si se produjera el incumplimiento de las obligaciones indicadas en el apartado siguiente, el desistimiento o la renuncia a la subvención. Asimismo, efectuará la propuesta de solicitudes denegadas.
  Las conclusiones del Jurado se plasmarán en un Acta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
  7.  Previamente a la Resolución, los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios deberán aportar certificaciones de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones. No será necesaria su aportación si en la solicitud se autorizó a la Comunidad de Madrid a obtener de oficio dichos documentos.
  8.  Finalmente el órgano instructor elevará el fallo del Jurado como Propuesta de Resolución definitiva al órgano competente para resolver el procedimiento, quien resolverá mediante Orden.
  Artículo 6
  Resolución
  1.  La Resolución del procedimiento corresponderá al Consejero al que esté atribuida la competencia en la materia objeto de esta Orden. Dicha Resolución se publicará o notificará a los interesados en la forma que se establezca en las respectivas convocatorias.
  La Resolución determinará los beneficiarios de las becas, junto con el destino y cuantía de las mismas, la lista ordenada de suplentes y las solicitudes denegadas con su motivación.
  2.  El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.
  3.  Contra esta Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.
  Artículo 7
  Aceptación de la ayuda
  Una vez notificadas las ayudas a los beneficiarios, estos deberán comunicar por escrito la aceptación de la subvención en el plazo de siete días hábiles a partir del siguiente a la recepción de la notificación. La no aceptación de la ayuda en el tiempo y forma indicados se entenderá como renuncia a la misma.
  Artículo 8
  Pago de las ayudas
  1.  Las ayudas se podrán abonar con carácter anticipado sin la exigencia de constitución de garantías, de acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) y c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Dicha forma de pago queda condicionada a que las respectivas convocatorias así lo dispongan, previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.
  2.  El abono de las becas estará sujeto a las retenciones tributarias que, en su caso, sean procedentes.
  3.  La propuesta de pago de la subvención se tramitará en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el momento de la aprobación del trámite que permita su realización.
  4.  Previamente al pago los beneficiarios no estarán obligados de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por estar exentos según lo dispuesto en el artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda.
  Artículo 9
  Obligaciones de los beneficiarios
  1.  Cumplir las normas de la organización del centro, sus horarios y asistencia a las actividades, desarrollando con aprovechamiento la residencia.
  2.  Si el proyecto generado en la estancia fuera objeto de comunicación y difusión, en estos materiales deberá figurar el logotipo de la Comunidad de Madrid, haciendo constar expresamente su colaboración.
  3.  Cumplir las obligaciones generales que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A título meramente enunciativo, deberán:
  a)	Realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención y emplear la subvención para dicho fin.
  b)	Acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
  c)	Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes y, en particular, asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  d)	Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
  Artículo 10
  Justificación de la subvención
  1.  El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención concluirá como máximo el 28 de febrero del año siguiente al de la convocatoria de las ayudas. Dicho plazo se determinará en las respectivas convocatorias.
  2.  La documentación a aportar es la siguiente:
  a)	Memoria final exhaustiva firmada por el beneficiario sobre el desarrollo de la residencia y el programa realizado, de sus resultados y de los beneficios que ha supuesto.
  b)	Documento expedido por un responsable del centro acreditativo del aprovechamiento de la residencia.
  c)	Declaración responsable donde conste que el beneficiario no es deudor por Resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
  d)	Cuenta justificativa de la subvención, firmada por el beneficiario, con el siguiente contenido:
  1.o	Fotocopias compulsadas de las facturas detalladas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acreditativos de los gastos realizados, entre los que se encontrará necesariamente el pago al centro. La cantidad a justificar ascenderá al importe bruto de la subvención concedida.
  2.o	Se hará constar expresamente si se han obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado y, en su caso, que estas no superan el coste total de la actividad.
  e)	Los documentos emitidos en idiomas distintos al inglés, francés, portugués e italiano irán acompañados de la correspondiente traducción jurada.
  3.  Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  Artículo 11
  Concurrencia y compatibilidad de subvenciones
  Las subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para el mismo objeto, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que aislada o conjuntamente con otras financiaciones, públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionada. De producirse esta circunstancia, se exigirá el reintegro por el exceso resultante en los términos previstos en el artículo siguiente.
  Artículo 12
  Incumplimientos, reintegro y régimen sancionador
  1.  La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las normas contenidas en las bases reguladoras y en la convocatoria de las becas.
  2.  El incumplimiento, inexactitud, omisión o falseamiento de los requisitos establecidos en dichas normas podrá dar lugar al reintegro de la ayuda y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la misma.
  3.  Sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa sancionable según la Ley, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención cuando concurran las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, procederá el reintegro cuando se incurra en las siguientes causas contempladas en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid:
  a)	Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
  b)	Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
  c)	Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
  d)	Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
  e)	En el supuesto de que el importe de la subvención sea de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras financiaciones, supere el coste de la actividad subvencionada, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
  f)	La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
  4.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
  5.  El régimen de infracciones administrativas en que se pudiera incurrir y las sanciones aplicables es el establecido en el título IV de la 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículos 14 y siguientes de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  Artículo 13
  Devolución de dossieres
  Los participantes que no hayan sido seleccionados podrán retirar su documentación académico-profesional a partir de los dos meses siguientes a la denegación de las ayudas y durante un plazo de seis meses.
  Artículo 14
  Régimen jurídico
  Las presentes subvenciones se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas. Asimismo, se regirán supletoriamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como por lo que disponga cualquier otra norma que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.
  TÍTULO II
  Convocatoria de becas de residencia en el extranjero para jóvenes artistas y comisarios del ámbito de las artes visuales correspondiente al ejercicio 2015
  Artículo 15
  Objeto, bases reguladoras y presupuesto
  1.  Se convocan ocho becas de residencia en el extranjero destinadas a jóvenes artistas y comisarios del ámbito de las artes visuales, que tendrán lugar en centros de arte que gocen de reconocido prestigio internacional en la materia.
  2.  La cuantía de cada una de las becas asciende a 2.500 euros.
  3.  Cada solicitante únicamente podrá optar a una beca.
  4.  La residencia tendrá una duración máxima de tres meses, debiendo iniciarse y concluirse en el año de la convocatoria.
  5.  Los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2.
  6.  El importe total de la convocatoria asciende a 20.000 euros. Dicho presupuesto se imputará a la partida 48399, del programa 333A, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2015.
  7.  Las bases reguladoras de las ayudas se recogen en el título I de la presente Orden.
  Artículo 16
  Solicitudes y documentación
  1.  El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden.
  2.  Las solicitudes, que se encuentran a disposición de los interesados en la página web “www.madrid.org”, Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, “Gestiones y Trámites”, se formularán en el modelo recogido como Anexo a la presente convocatoria y se presentarán preferentemente en el Registro de este Órgano, sito en la calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid. También podrán presentarse en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, en los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  En el caso de encontrarse en el extranjero, la solicitud deberá presentarse en la representación diplomática u oficina consular de España en el país.
  En el caso de presentar la solicitud en una oficina de Correos, el sello de este organismo deberá figurar en la solicitud.
  De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
  La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.
  Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
  3.  La documentación a presentar es la que figura en el artículo 4.3. Los documentos 4.3.c) y 4.3.d) se cumplimentarán en el modelo que figura como Anexo I.
  Artículo 17
  Procedimiento de concesión, órganos competentes y Resolución
  1.  El órgano instructor del procedimiento es la Directora General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos.
  2.  El Jurado Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
  .	Presidente: la Directora General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos, o persona en quien delegue.
  .	Vocales:
  	El Subdirector General de Bellas Artes.
  	El Director del Centro de Arte Dos de mayo.
  	La persona que desempeñe la labor de Asesoría de Artes Plásticas.
  	Dos profesionales de reconocido prestigio en el campo del arte contemporáneo, ajenos a la Administración Autonómica, designados por la Directora General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos.
  .	Un Secretario, adscrito a la Subdirección General de Bellas Artes, que actuará con voz pero sin voto.
  3.  Los criterios de valoración, procedimiento de concesión y Resolución del procedimiento son los contenidos en los artículos 5 y 6.
  4.  La Resolución del procedimiento corresponde a la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura. Las Órdenes por las que se designan a los beneficiarios y a los suplentes se notificarán individualmente. La Orden por la que se deniegan las restantes ayudas se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería, sito en la calle Caballero de Gracia, número 32, de Madrid.
  5.  Las subvenciones concedidas se publicarán posteriormente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos de general conocimiento.
  6.  El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido este tiempo sin que haya recaído Resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.
  7.  Contra la Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.
  Artículo 18
  Aceptación de la ayuda
  Una vez notificadas las ayudas a los beneficiarios, estos deberán comunicar por escrito la aceptación de la subvención en el plazo de siete días hábiles a partir del siguiente a la recepción de la notificación. La no aceptación de la ayuda en el tiempo y forma indicados se entenderá como renuncia a la misma.
  Artículo 19
  Forma de pago
  Las becas se abonarán mediante el pago único anticipado, sin la exigencia de constitución de garantías, por el importe total de la subvención.
  Artículo 20
  Justificación de la subvención
  1.  El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención finaliza el 26 de febrero de 2016. La cuenta justificativa se cumplimentará en el modelo que figura como Anexo II.
  2.  La documentación a aportar es la siguiente:
  a)	Memoria final exhaustiva firmada por el beneficiario sobre el desarrollo de la residencia y el programa realizado, de sus resultados y de los beneficios que ha supuesto.
  b)	Documento expedido por un responsable del centro acreditativo del aprovechamiento de la residencia.
  c)	Declaración responsable donde conste que el beneficiario no es deudor por Resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
  d)	Cuenta justificativa de la subvención, firmada por el beneficiario, con el siguiente contenido:
  1.o	Fotocopias compulsadas de las facturas detalladas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acreditativos de los gastos realizados, entre los que se encontrará necesariamente el pago al centro. La cantidad a justificar ascenderá al importe bruto de la subvención concedida.
  2.o	Se hará constar expresamente si se han obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado y, en su caso, que estas no superan el coste total de la actividad.
  e)	Los documentos emitidos en idiomas distintos al inglés, francés, portugués e italiano irán acompañados de la correspondiente traducción jurada.
  3.  Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 18.000 euros (IVA excluido), se aportarán las tres ofertas de diferentes proveedores a que se refiere el artículo 10.3.
  Artículo 21
  Recursos
  El acto de convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
  DISPOSICIONES FINALES
  Primera
  Aplicación, interpretación y habilitación
  Se faculta al titular de la Dirección General al que estén atribuidas las competencias en materia de bellas artes para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la misma, así como para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para su ejecución.
  Segunda
  Entrada en vigor
  La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de febrero de 2015.
  		La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, 		ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA
  
     
     
     
 
   (03/8.044/15)</texto>
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