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    <identificador>BOCM-20150320-118</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 50</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/03/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 50. Procedimiento ordinario 129 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>67</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 50</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 50 
 
 118 
 Procedimiento ordinario 129 de 2012 
  EDICTO
  Por la presente, y en virtud de lo acordado en el procedimiento ordinario número 129 de 2012, seguido en este Juzgado por don Javier Fernández García, representado por don Javier Pérez-Castaño Rivas, contra los ignorados herederos de doña Eulalia García López, se les notifica la sentencia de fecha 30 de abril de 2014, dado su ignorado paradero, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Que desestimando la demanda interpuesta por don Javier Fernández García, representado por el procurador don Javier Pérez-Castaño Rivas, contra los ignorados herederos de doña Eulalia García López, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones de la parte actora, con imposición de las costas a esta última.
  Así por esta mi sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación que se interpondrá ante el tribunal que ha dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación. Debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Debiéndose consignar en la cuenta del Juzgado con el código de cuenta número 2544 la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento, así como la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite el recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado junto con el escrito de interposición del mismo, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
  Y para que sirva de notificación a los ignorados herederos de doña Eulalia García López, dado su paradero desconocido, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, que firmo en Madrid, a 12 de mayo de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (02/1.363/15)</texto>
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