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    <identificador>BOCM-20150320-128</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/03/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 2. Procedimiento 324 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>67</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2 
 
 128 
 Procedimiento 324 de 2014 
  EDICTO
  Que en el presente procedimiento número 324 de 2014 seguido a instancias de doña María Gorretti Aranda Sam, frente a don Miguel Ángel Mbela Ndongo, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales señora Gutiérrez Ramírez, en nombre y representación de doña María Gorretti Aranda Sam, contra don Miguel Ángel Mbela Ndongo, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas personales y patrimoniales, todo ello sin expresa imposición de las costas devengadas en los presentes autos:
  La patria potestad del hijo menor habido durante la convivencia “more uxorio” de los litigantes, será compartida por ambos progenitores, encomendándose a doña María Gorretti Aranda Sam la guarda y custodia del mismo, sin régimen de comunicaciones y visitas a favor de don Miguel Ángel Mbela Ndongo, habida cuenta que el mismo se halla en paradero desconocido, y sin perjuicio, en su caso, y si resulta procedente, del establecimiento del mismo en su momento posterior.
  Don Miguel Ángel Mbela Ndongo habrá de abonar como pensión alimenticia a favor de su hijo menor la cantidad de 150 euros mensuales, pagaderos por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente a tal efecto designada por doña María Gorretti Aranda Sam, debiendo actualizarse anualmente dicha cantidad, con efectos a primeros de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, y siendo por cuenta de ambos progenitores a partes iguales los gastos extraordinarios generados por el menor.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente y previa constitución del depósito prevenido legalmente en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Encontrándose el demandado don Miguel Ángel Mbela Ndongo en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  En Leganés, a 16 de febrero de 2015..La secretaria (firmado).
  (03/6.196/15)</texto>
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